Rige protocolo de seguridad para actuar en las manifestaciones sociales
Chubut adhirió por decreto a la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior y partir de ahora rige en la provincia un protocolo de seguridad para la actuación de las fuerzas policiales durante la protesta social.

La Resolución del Ministerio de Gobierno que conduce Federico Massoni contiene cuatro capítulos que definen las características de las manifestaciones; el procedimiento mediante el cual se deberá actuar en el operativo y por otro lado la determinación de las responsabilidades de quienes lo lideren.

El Capítulo V, de la utilización de imágenes y comunicaciones, fija que durante el accionar se realizarán filmaciones (de audio y video) y se fotografiarán los hechos a los fines de aportar el material para el trabajo de la Justicia.

También queda pautado qué tipo de armas estarán permitidas en caso de tener que recurrir a la violencia de parte de las fuerzas y bajo qué circunstancias se podrá proceder a la detención de los manifestantes que se encuentren realizando algún tipo de delito. Además de separar a aquellos grupos violentos que pudieran filtrarse en el marco de un reclamo pacífico.

La Resolución 172 fue publicada en el Boletín Oficial del lunes 17 de septiembre. En los fundamentos se expresa que “las protestas públicas son un modo de expresar derechos que se encuentran protegidos por nuestra Carta Magna, que en su amparo constitucional avala el derecho a peticionar ante las autoridades, el de libertad de expresión, el derecho de reunión, el derecho de huelga, los que a su vez suponen, que quienes no participan de una manifestación pública, no vean afectados su derecho de transitar libremente, su derecho legítimo a trabajar y a ejercer toda industria lícita, a comerciar, a educarse y demás derechos amparados constitucionalmente”.

A la vez que “es deber del Estado asegurar el orden público, la armonía social, la seguridad jurídica y el bienestar general; que por lo expuesto, ante la alteración del ejercicio equilibrado de derechos se debe lograr su inmediato restablecimiento, a los fines de garantizar la libertad de todos en el marco de la constitución de un nuevo paradigma en la concepción de la seguridad pública, entendiendo la misma como un derecho humano, que permita a las personas realizarse en una sociedad amigable y vivir en paz”.

Dentro del Capítulo I se distingue entre aquellas manifestaciones programadas, de aquellas espontáneas. En las primeras se pone en conocimiento al Ministerio de Gobierno y se coordinará con los líderes de la concentración, para determinar el recorrido y la duración.

En las protestas no programadas, “el ámbito de aplicación serán las fuerzas de seguridad federales, que deberán acatar las disposiciones de la resolución en el ámbito de jurisdicción federal, y en la colaboración con la fuerza provincial ante hechos de la misma magnitud en el ámbito jurídico provincial, debiendo garantizar la libre circulación de las personas y bienes”.

Durante el accionar podrán hacerse filmaciones (video y audio) y a la fotografía de los operativos, para el caso de ser requeridas posteriormente por la Justicia, o permitan evaluar el desempeño del personal interviniente.

En cuanto al uso de la fuerza debe “limitarse siempre al mínimo grado posible”, como respuesta para superar ordenadamente la resistencia de quienes cometan delitos de acción pública y ante situaciones de legítima defensa. Se prohíbe el uso de armas de fuego con municiones de poder letal.

El uso de la fuerza, así como el empleo de los efectos y medios a utilizarse en los operativos, debe respetar los principios de: legalidad, oportunidad y como último recurso frente a una resistencia o amenaza.

“Si entre los manifestantes se encontraren personas, grupos de personas que inciten a la violencia y porten elementos contundentes o armas de cualquier tipo, o utilicen fuego, combustibles, elementos explosivos o inflamables, agentes químicos, pirotecnia, o cualquier otro artículo que pudiere dañar la integridad de la población en general, del personal de las fuerzas de seguridad y de los manifestantes, los bienes que se encontraren en el lugar de la protesta, y el medioambiente, las fuerzas de seguridad que participen del evento procederán a aislar e identificar a dichas personas, tomar las medidas necesarias para prevenir la posible comisión de delitos y proceder al secuestro de los elementos contundentes”.

Y en caso que se provocaran daños “con motivo u ocasión de la manifestación se procederá a detener a los autores del hecho en virtud de la infracción al Artículo 183º del Código Penal de la Nación, o el que en definitiva resulte de la investigación a llevarse a cabo, dándose inmediata intervención al juez o fiscal competente. Sin perjuicio de ello se promoverá la acción civil contra el acusado del daño, la entidad con personería jurídica o gremial a la que pertenezca, contra sus representantes legales o administradores de hecho y contra quien corresponda, con el objetivo de que se repongan los bienes dañados”.

“Si durante la manifestación hubiere detenidos, se les informará el motivo de su detención, se dará lectura de sus derechos y se procederá a su inmediato traslado, quienes deberán ser puestos a disposición de la justicia, asegurando los medios probatorios”.

TAMBIEN REGULA EL AMBITO DE ACCION DEL PERIODISMO

“Los periodistas y comunicadores podrán ejercer su derecho constitucional a la libre circulación de la vía pública durante las manifestaciones para realizar coberturas periodísticas”.

Se aclara que “no obstaculizarán los operativos de la fuerza de seguridad, ni interferirán en el desarrollo de sus hechos”.

“De este modo también deberán actuar los medios de comunicación audiovisuales que requieran el uso de vehículo de transmisión para ser ubicados en áreas que no interfieran con los procedimientos de la fuerza de seguridad pero que, al mismo tiempo, les garantice la adecuada cobertura”.

“Podrá haber un área especial de protección personal y material de trabajadores de prensa, donde podrán resguardarse si así lo desean”.