La Legislatura de Río Negro sancionó un nuevo marco para la faena, elaboración, traslado y comercialización de productos de origen animal.
La Legislatura de la provincia de Río Negro aprobó una nueva Ley Provincial de Carnes que actualiza el régimen para la faena, elaboración, traslado y comercialización de productos de origen animal y, entre sus principales novedades, incorpora a la normativa el procesamiento de productos provenientes de la fauna silvestre, lo que le abre la puerta a la carne de jabalí, especie que para los productores genera serios daños en sus explotaciones.
La autoridad de aplicación deberá definir las especies alcanzadas, pero se descuenta la inclusión del jabalí y el guanaco. La iniciativa, impulsada por el gobierno provincial, fue avalada por mayoría luego de un debate que incluyó diferencias sobre algunos de sus artículos. La nueva norma busca establecer un marco para distintas escalas de producción y comercialización, desde pequeños establecimientos hasta plantas industriales, y contempla también situaciones habituales de los productores que hasta ahora no tenían una regulación específica. Entre ellas aparece el autoconsumo familiar, además de nuevas categorías para las salas de faena artesanal.
La Federación de Sociedades Rurales de Río Negro celebró la aprobación. Su presidente, Leandro Ballerini, sostuvo que se trata de “una normativa que incorpora varios de los planteos impulsados por la entidad para actualizar el marco regulatorio, facilitar la actividad de los productores y fortalecer la sanidad e inocuidad alimentaria”.
“Es el resultado de un trabajo de mucho tiempo junto a la Secretaría de Ganadería y otros organismos provinciales. La ley moderniza normas que ya habían quedado desactualizadas y reconoce realidades productivas que hasta ahora no estaban contempladas”, señaló Ballerini.
Uno de los cambios destacados es la incorporación de la figura del autoconsumo del productor. La norma permite reglamentar el traslado de carne destinada al consumo familiar desde los establecimientos rurales hacia las localidades, bajo determinadas condiciones y mediante una Guía de Tránsito No Comercial.
Para acceder a ese mecanismo, el productor deberá estar formalmente registrado y contar con la correspondiente marca o señal, según se trate de ganado mayor o menor. Además, los productos deberán transportarse con precinto sanitario y en un medio hermético, sin compartir el espacio de carga con sustancias que puedan generar contaminación.
La guía deberá consignar, entre otros datos, el establecimiento de origen y destino, la especie, el tipo y cantidad de producto, la fecha de emisión y el vehículo utilizado. El traslado no podrá superar las 48 horas desde la emisión del documento y la guía deberá ser validada en el primer puesto caminero policial o sanitario del recorrido.
La norma también establece una nueva categorización de los establecimientos de faena de acuerdo con su escala. Para las actividades artesanales se contempla una capacidad diaria de hasta dos bovinos, cinco porcinos y/o diez ovinos o caprinos. También se fijan categorías para mataderos rurales y frigoríficos de clase B y C.
La regulación alcanza además a establecimientos que elaboren chacinados, salazones, conservas y productos afines, así como a plantas procesadoras de huevos y lácteos. En todos los casos se establecen parámetros para diferenciar las producciones artesanales de las industriales.
