El 5 de junio el INADI del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación emitieron su dictamen respecto a las actuaciones iniciadas ante la delegación de Santa Cruz, por un caso denunciado por las trabajadoras Lorena Jaqueline Guajardo Vargas y Norma Susana Ruiz. Cabe señalar que la denuncia se realizó contra la empresa Ponce Construcciones S.R.L., por la decisión de desplazar primero y luego despedir a las denunciantes, según se esgrimió los argumentos para tomar las decisiones mencionadas fueron exclusivamente la cuestión de género.
En el dictamen al que tuvo acceso TiempoSur, el INADI determinó que los hechos denunciados constituyeron una actitud discriminatoria en los términos de la Ley 23.592, el dictamen constituye un valioso precedente en orden a las acciones conducentes a la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
En el informe del INADI, surgen como “interesantes” dos aristas del caso: “que emergen con claridad una serie de estereotipos tanto contra las mujeres, como contra los varones de la obra, al exigirles a las mujeres que usen atuendos que no “provoquen” a los compañeros varones, como si éstos respondieran a instintos animales. Y en otra arista, se viola el derecho constitucional de las mujeres trabajadoras que oportunamente había contratado la empresa.
El dictamen del INADI advierte que este tipo de planteos “responde a la construcción simbólica socio-histórica, que asigna determinados roles y atributos socio culturales a las personas, a partir del sexo biológico y que convierte la diferencia sexual en desigualdad social, proyectándose incluso en la otredad los temores propios, con las terribles consecuencias que ello generalmente implica”.
EL HECHO
Guajardo Vargas y Ruiz participaron y aprobaron una capacitación de soldadura que llevó adelante la Subsecretaría de la Mujer con la Fundación UOCRA (Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina), y en 2011 fueron dadas de alta por ante la AFIP, por la empresa denunciada, e ingresaron a trabajar en la Estación Termoeléctrica Esperanza Interconectado. En aquel momento ingresaron a trabajar con categoría de ayudante y con permiso los fines de semana para retornar a sus hogares, beneficio exclusivo para mujeres.
La inclusión en primera instancia al ámbito laboral fue buena, en la obra existía un pabellón exclusivamente para mujeres, que eran 6, aunque a modo de norma de convivencia se les exigió: que ningún varón podía ingresar a su módulo; que no podían sacarse el mameluco durante el día, que en el horario nocturno podían vestir ropa común, siempre que no fuera “provocativa”, entre otras.
Todo se desarrollo con normalidad, pero a sólo una semana y media de trabajo fueron informadas de que debían abandonar el campamento “por razones de seguridad”. En ese momento, se explicó que corrían riesgo de sufrir situaciones de abuso sexual por parte de sus compañeros de trabajo, y que tendrían que reforzar la seguridad. A pesar de los reclamos de UOCRA que se sostuvieron por dos años se llegó a un acuerdo entre los delegados y la empresa, que las mujeres se deberían retirar y que podrían volver al cabo de dos meses, cuando hubiera un nuevo módulo fuera del predio, lo que nunca ocurrió por lo cual se procedió a la entrega de un “subsidio”.
Más adelante, también pudieron comprobar que había diferencias en montos y en conceptos salariales por igual trabajo, en el recibo de cobro de haberes, entre compañeros y compañeras. Por ejemplo, mientras los varones cobraban $5.500 trabajando hasta 12 horas por día a veces, las mujeres, por la misma tarea, las mismas horas y la misma quincena, percibían entre $1.900 y $2.000.