El ex comisario de Sarmiento José Segundo Pérez, fue condenado a un año de prisión en suspenso y a dos años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos, por privación abusiva de la libertad y abuso de autoridad. Fue a raíz de la detención de 28 trabajadores que se habían presentado en la comisaría de la localidad para hacer una denuncia por discriminación.
Así lo decidió el Superior Tribunal de Justicia al rechazar la apelación de la defensa del policía, quien ya en junio de 2013 había sido condenado por la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia.
El comisario fue juzgado por lo ocurrido el 28 de octubre de 2010 en la Comisaría de Sarmiento, cuando 28 trabajadores de la empresa productora de cerezas Fruto de los Lagos, con sus respectivos documentos, se presentaron con el fin de radicar una denuncia por discriminación. Personal policial les dijo que no podrían hacerlo y que sólo se podía confeccionar un acta para presentar ante Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).
En ese marco el personal policial solicitó los datos personales a todos, sacándoles fotos de frente y de perfil y se les confeccionaron juegos de fichas dactiloscópicas. Fueron detenidos y revisados por un médico, por la ley 815 de averiguación de antecedentes y medios de vida.
La orden fue dada por el entonces jefe de la seccional de Sarmiento, el comisario Pérez. La justicia consideró que esta decisión se tomó “abusando de sus funciones”. “No existían motivos ya que contaban con la documentación identificatoria, siendo una orden abusiva y contraria a lo establecido en la mencionada ley y en la Constitución Nacional”, señala la sentencia.
DERECHOS
El fallo del Superior Tribunal de Justicia indica “en este caso abusó de su facultad arbitrariamente, al no darse los supuestos que prevé la ley provincial 815”. Las víctimas recién pudieron retirarse de la Seccional a las 23:15, tras firmar un acta de libertad.
El defensor del policía, Tomás Malerba, consideró que para la condena “se aplicó erróneamente la ley” y la consideró “una sentencia arbitraria al no ser una derivación razonada del Derecho vigente, conforme las circunstancias comprobadas de la causa”.
El 29 de octubre de ese año, Diario Patagónico recibió la denuncia pública de los trabajadores quienes indicaron que algunos obreros se negaron a sacarse fotos y recibieron como respuesta por parte de los empleados policiales “....si ustedes son pesados nosotros vamos a ser forros”. Agregaron que en ninguno momento les permitieron salir de la dependencia policial, obligándolos a permanecer en el pasillo ubicado a la derecha de la mesa de entradas.
La fiscal jefe de Sarmiento, Andrea Vázquez recibió la denuncia de los trabajadores y realizó la investigación. Se debe recordar que los operarios buscaban dejar constancia de una denuncia por discriminación en el caso de doce despidos “sin causas justificadas” ante la falta de una oficina de INADI en esa localidad. En esos momentos los trabajadores reclamaban mejores condiciones laborales y salariales.
LEY PROVINCIAL 815
Los trabajadores habían sido denunciados por la empresa porque supuestamente no dejaban ingresar a otros trabajadores a la planta, y precisamente en ese hecho se basó el comisario para defender su accionar. Sin embargo, el fallo del Superior Tribunal de Justicia apuntó que el caso “no admite discusión alguna” ya que “las personas que esa noche fueron a denunciar actos de discriminación por parte de la empresa no tenían por qué ser luego identificados y por ende demorados”. Mucho menos si ya habían sido identificados como, precisamente, denunciantes, se indica.
La Sala Penal recordó que la demora sólo puede suceder cuando sea necesario conocer antecedentes en circunstancias que lo justifiquen, cuando alguien se niegue a ser identificar, carezca de documentos o el papel que tenga no sirva.
Sin embargo se debe recordar la existencia de un fallo de la Corte Interamericana de Justicia por el caso de Iván Torres –desaparecido en 2003 tras su detención en la Seccional Primera de Comodoro Rivadavia– que ordena la suspensión de la aplicación de la Ley Provincial 815 por atentar contra la libertad de las personas.