Se anuló la sanción disciplinaria que se le impuso a interno de la Seccional Cuarta
Diego Leviñanco resultó beneficiado con la nulidad de la sanción disciplinaria que se le impuso por un violento episodio que habría protagonizado en los calabozos de la Seccional Cuarta, donde se inició en su contra una causa por atentado, resistencia y lesiones a la autoridad.
La audiencia se realizó ayer en la Oficina Judicial de Comodoro Rivadavia y fue presidida por el juez de Ejecución Penal, Jorge Odorisio. La Fiscalía fue representada por la funcionaria Stella Maris Prada, mientras que Diego Leviñanco recibió la asistencia del abogado de la Defensa Púlica, Ivo Di Taranto.
En ese acto el defensor solicitó que no se confirme la sanción disciplinaria que le fuera impuesta al interno Leviñanco en su lugar de detención, la Seccional Cuarta, la cual le restringe el horario de visitas. También pidió que se quite dicha sanción de su legajo y dijo que su pupilo no fue notificado de toda la prueba en su contra al ser notificado de la sanción. Con ello –agregó– "se vio afectado su derecho a defensa, porque no pudo controlar toda la prueba en su contra como lo impone la Constitución Nacional y el Decreto 18/97, sobre el Régimen de personas privadas de su libertad".
En contraposición, la funcionaria de Fiscalía requirió que se confirme la sanción y que quede asentada en su legajo por la gravedad del hecho, sobre el cual sostuvo que "fue gravísimo y ocurrió por problemas dentro de la Seccional Cuarta cuando los infractores amenazaron a personal policial y también los agredieron físicamente".
La funcionaria de Fiscalía mencionó que los secuestros de palos de escoba y facas fueron debidamente preservados a través de su cadena de custodia y porello se inició una causa por atentado, resistencia a la autoridad y lesiones a la autoridad policial.
"Leviñanco tuvo conocimiento de todo lo actuado a los fines de realizar su descargo y sólo coló 'apelo'", concluyó Prada.
Finalmente, el juez penal resolvió hacer lugar a la solicitud de la defensa y anuló las actuaciones por afectación al derecho de defensa en juicio establecido en la Constitución Nacional. También mencionó el decreto 18/97, referido al Régimen de personas privadas de su libertad, sin perjuicio de la gravedad de los hechos, investigados en una causa penal en la Fiscalía.
"En el momento de notificar la imputación al reo se le debe permitir su derecho a defensa, dándole acceso a toda la prueba en su contra", sostuvo finalmente el magistrado.
