En este sentido, el imputado fue acusado por el Ministerio Público Fiscal, por el hecho registrado el 20 de julio de 2012, cuando conducía un camión sobre la ruta nacional N°26, en el ingreso a la localidad de Facundo, y atropelló a Raúl Lincopil (69). La víctima, descendía de un colectivo de la empresa de transportes Etap.
De esta forma, en la sala de audiencias de la oficina judicial, se desarrolló una audiencia de resolución por pedido de suspensión de juicio a prueba. El acto fue presidido por el juez Daniel Pérez. La parte acusadora estuvo representada por la fiscal Laura Castagno. El imputado, en tanto, recibió el asesoramiento legal del defensor público, Miguel Moyano.
En la oportunidad, el magistrado indicó que el defensor de confianza de Barría Oyarzun, solicitó la suspensión de juicio a prueba por el plazo de dos años, manifestando que se dan los extremos requeridos por la norma.
En esta línea, explicó que se trata de un delito de acción pública, la calificación legal escogida por los acusadores y la pena en expectativa, de dos años de prisión en suspenso.
Asimismo, el imputado fijaría domicilio en la localidad de Punta Arenas (Chile), someterse al control del patronato en seis oportunidades durante dos años, y presentarse en la comisaria de Sarmiento, una vez cada cuatro meses. Con respecto a la reparación económica en favor de las víctimas, el chofer ofreció una suma de 10.000 pesos, pagaderos en dos cuotas de 5.000. En este marco, el juez señaló que las victimas también pueden reclamar la indemnización resarcitoria, ante la compañía de seguros correspondiente.
Por su parte, la Fiscalía se opuso a la concesión del beneficio, por una cuestión de política criminal, al tratarse de un hecho grave, donde perdió la vida una persona sostén de familia y consideró que se debe determinar lo ocurrido, con la realización de un debate oral.
En esta misma línea, se expresaron las hijas mayores de la víctima, quienes manifestaron que la mejor manera de hacer justicia, era llegar al debate oral y público. La asesora de menores, Gabriela Francisco, en tanto, indicó que tampoco aceptaban la reparación y que en la sede civil, estaban tramitando el reclamo de la indemnización por accidente.
CONTRADICCION
Así las cosas, el juez Pérez, sostuvo que en este caso se da el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma. Estos son: petición del imputado, se trata de un delito de acción pública y finalmente la pena que reclaman los acusadores, permite dejar en suspenso el cumplimiento de la pena aplicable.
Con respecto a la oposición del Ministerio Público Fiscal, señaló que los acusadores habían calificado el hecho como homicidio culposo agravado, por haber sido producido por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor. Este delito prevé una pena de 2 a 5 años de prisión. La Fiscalía había requerido una condena de 2 años de prisión en suspenso, y 5 años de inhabilitación para conducir automotores.
Sobre la negativa de las hijas mayores de la víctima, que rechazaron la reparación económica y expresaron que solo querían justicia, se les explicó que aun siguiendo la causa a un juicio, el imputado sufriría una pena de cumplimiento condicional, por lo que seguramente "tampoco quedaría detenido en cumplimiento de condena", si eso era lo que esperaban las víctimas, al decir "que se haga justicia".
En este contexto, el magistrado señaló que aparecía como contradictorio que la parte acusadora haya solicitado una pena de dos años de prisión de ejecución condicional y luego ante el planteo de suspensión de juicio a prueba, sostiene que es un hecho grave.
Así, agregó que si la Fiscalía creyó que es un hecho grave y que había connotaciones que hacían a la individualización de la pena, tendría que haberlo expresado en la pieza acusatoria.
En consecuencia, consideró que la negativa de la Fiscalía para aplicar la suspensión de juicio a prueba, quedó vacía, sin sustento, y sin respaldo fundado.
Sobre el pedido de inhabilitación para conducir automotores, explicó que la inhabilitación es una pena establecida en el artículo 5 del Código Penal y no puede interponerse como regla de conducta.
Finalmente, el juez resolvió hacer lugar al requerimiento de la defensa y suspender el juicio por dos años imponiendo las reglas de conductas propuestas. Asimismo, declaro procedente y razonable el ofrecimiento de reparación del imputado, quien no deberá cumplir con la propuesta económica efectuada a favor de las víctimas, por no haber sido aceptada.
LOS HECHOS
El 20 de julio de 2012, a las 23 horas sobre la ruta nacional N°26, en el cruce con la localidad de Facundo, a 85 kilómetros de Sarmiento, se detuvo un colectivo de la empresa Etap, que transportaba pasajeros desde Comodoro Rivadavia hacia la ciudad de Esquel. En ese lugar, descendió del transporte Raúl Lincopil, poblador de Facundo que viajaba periódicamente a Comodoro Rivadavia, por problemas de salud.
Al intentar cruzar la ruta, fue embestido por un camión proveniente de Chile, que transitaba de norte a sur. El impacto, le provocó la muerte en forma inmediata.
El camión era conducido por Barría Oyarzun. Para la fiscalía, el chofer no mantuvo el debido cuidado, porque fue imprudente, al transitar sobre una ruta en condiciones climáticas y de visibilidad adversa.
Los investigadores, sostienen que el camión circulaba a una velocidad superior a los 100 kilómetros por hora, en una zona de empalme de la ruta 26, con el camino de ingreso a Facundo.
Esta fue la causa que le impidió mantener el debido control del automotor, no pudiendo detener su marcha ante la presencia de un peatón, atropellándolo y causando su muerte.