Tiroteo a la Oficina Judicial:  seguirán presos 5 imputados

Otros dos recuperaron la libertad y deberán cumplir medidas de control. Mientras, los tres detenidos restantes fueron sobreseídos de la causa.

Por solicitud de la fiscalía, durante la mañana de este viernes se concretó una nueva audiencia de revisión de la prisión preventiva en relación al tiroteo perpetrado, el 14 de octubre de 2025, en las puertas del Juzgado Penal de Comodoro Rivadavia.

La causa tenía como imputadas a diez personas: José Luis Alancay, Facundo Daniel Reyna, Miguel Ángel Arca Rojas, Luciano David Soto, Luis Esteban González, Enrique Leonardo Casas, Brenda Cristina Rua, Fernando Miguel Cerezo, Juan Ezequiel Hernández y Vanesa Carolina Ulloa.

La fiscal general Andrea Rubio, acompañada de Maximiliano Morsucci, funcionario de fiscalía, requirió el mantenimiento de la prisión preventiva de Alancay, Reyna, Arca Rojas, Soto y Hernández; la libertad con medidas sustitutivas de Rúa y Ulloa por cuatro meses o hasta la audiencia preliminar; y el sobreseimiento de Casas, González Díaz y Cerezo por falta de elementos en su contra.

La fiscal argumentó que la evidencia recolectada logró acreditar los extremos del caso, es decir la conducta de cada uno de los imputados. Se ha realizado la pericia de la mecánica del hecho y se han analizado registros de cámaras y extraído información de teléfonos celulares secuestrados. "Hubo una organización previa de varias personas que se convocaron esa mañana en la esquina de la Oficina Judicial", sostuvo y calificó jurídicamente el mismo como “homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, en grado de tentativa” en calidad de “coautores” para Alancay, Reyna, Arca Rojas, Brenda Rua, Hernández y Vanesa Ulloa. En tanto que imputó a Soto como “partícipe secundario” de “homicidio agravado por haber sido organizado por tres o más personas, en grado de tentativa”.

En tanto que no han variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta para dictar anteriormente la prisión preventiva; la fiscal solicitó que se mantenga la medida sobre la base de la existencia del peligro de fuga, por las características graves del hecho y el lugar donde se produjo. También por el peligro de entorpecimiento existente.

De ese modo, la acusadora pública requirió la prisión preventiva para Alancay, Reyna, Arca Rojas, Soto y Hernández. Con relación a Ulloa, que estaba con arresto domiciliario, solicitó su libertad con presentaciones y prohibición de salir de la ciudad y de comunicarse con los coimputados, al igual que para la coimputada Rua, ambas hasta la audiencia preliminar o por cuatro meses.

Por su parte la defensa de Soto y Rua, ejercida por Mauro Fonteñez consintió el pedido respecto de Rua, pero se opuso a la preventiva de Soto requiriendo medidas sustitutivas para él.

La defensora de Hernández, Vanesa Vera, también se opuso a la preventiva y requirió su libertad con presentaciones y prohibición de salir de la ciudad y de comunicarse con coimputados.

El defensor de Ulloa aceptó la libertad con restricciones de su asistida que sugirió la fiscal; en tanto que María de los Ángeles Garro, defensora de Alancay solicitó el principio de igualdad de cada uno de los imputados, por lo cual solicitó su arresto domiciliario.

Gustavo Oyarzun defensor de Reyna y Alancay también se opuso a la prisión preventiva y solicitó su libertad con reglas iguales a las de Ulloa y Rua.

Finalmente, la jueza penal Raquel Tassello resolvió mantener la prisión preventiva de Alancay, Reyna, Arca Rojas, Soto y Hernández por cuatro meses, o bien hasta la celebración de la audiencia preliminar, lo que ocurra primero.

En tanto, dispuso la libertad con medidas sustitutivas de Rúa y Ulloa.