Un hombre irá a juicio por tocarle los glúteos a una mujer
El hecho que ocurrió en la vía pública y a plena luz del día. El acusado no podrá evitar ser procesado por "abuso sexual simple", al considerarse que el tocamiento constituye un hecho de violencia de género.

Un hombre de General Roca acusado de sorprender a una mujer en la calle y tocarle los glúteos no podrá evitar que lo juzguen como presunto autor del delito de "abuso sexual simple" porque el hecho que se le atribuye no admite probation.

En este marco, como se considera que el tocamiento constituye un hecho de violencia de género no podrá evitar el juicio con el pago de una compensación económica como había pedido su abogado defensor.

Tanto los jueces de la Cámara Criminal Segunda de General Roca como los del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificaron que el "tocamiento sorpresivo" que sufrió la mujer en la vía pública constituye un hecho de violencia de género, lo cual impide la concesión de algunos beneficios procesales al imputado, como la suspensión de juicio a prueba o el archivo por aplicación de algún criterio de oportunidad, según informó Radio Cadena Patagonia.

"Cuando iba circulando por la vía pública la denunciante habría sido víctima de un tocamiento en sus glúteos de manera intempestiva, por parte del imputado, a quien no conocía. Entonces, aun cuando la defensa pretenda relativizar la situación, es evidente que se trata de un acto violento contra una mujer que, dadas sus características sexuales, fue realizado justamente en razón del género de la víctima", dice el fallo que redactó el juez Ricardo Apcarian, al que adhirieron sus pares Enrique Mansilla y Liliana Piccinini.

La resolución, dictada el 21 de octubre, destaca que haber cometido el hecho "en la vía pública, en horario diurno, demuestra la seguridad que una relación de poder desigual le proporcionaba al agresor, quien se sentía en ventaja para llevar a cabo la agresión del modo en que lo hizo".

El hecho que se juzgará ocurrió en Roca, en agosto de 2013, cuando pasado el mediodía una mujer caminaba por la calle y un desconocido se le acercó y le tocó los glúteos con fuerza "sin que ella consintiera esa acción o pudiera resistirla por lo sorpresivo del ataque".

El imputado fue reconocido y procesado poco después. La agresión fue tipificada como "abuso sexual simple", delito que prevé penas de 6 meses a 4 años de prisión, y el imputado, a través de su abogado defensor Juan Luis Vincenty, reclamó que le concedan el beneficio de la probation para evitar el juicio con el pago de una compensación económica y algún otro compromiso.

Pero el STJ rionegrino respaldó a la Cámara de Roca y recalcó una directiva de la Procuración General de esa provincia que ordena a los fiscales "abstenerse de propiciar criterios de oportunidad o consentir beneficios" para los imputados por hechos de violencia de género.

La defensa, sin éxito, argumentó que por haber sido "un único y circunstancial tocamiento en la vía pública entre un hombre y una mujer desconocidos y sin relación alguna, no constituye un caso de violencia de género".