El tribunal de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, integrado por los jueces Martín Montenovo, Guillermo Müller y Daniel Pintos, rechazó el pedido de la defensa de D. E. M. para modificar la calificación legal de “tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por haber sido cometido contra una persona que mantiene una relación de pareja”, con el que fue condenado en 2018 a la pena de 13 años y 4 meses de prisión. Sin embargo, los magistrados accedieron a reducirle la pena en cuatro meses, dejándola establecida en 13 años.
D. E. M. –cuyo nombre no se da a conocer para preservar la identidad de la víctima- fue condenado por la agresión armada que cometió contra su pareja durante la madrugada del 10 de agosto de 2017 en el barrio “Los Tres Pinos”.
El 25 de febrero último se realizó la audiencia de impugnación de sentencia solicitada por la defensa. Guillermo Iglesias, abogado particular del condenado, requirió a los jueces de Cámara que se modificara la calificación legal por una menor. Mientras, la Fiscalía, representada por la fiscal María Laura Blanco, pidió se mantenga la sentencia de primera instancia en todos sus términos.
Los integrantes del tribunal de apelación se expidieron así sobre el recurso de impugnación de la defensa que cuestionaba la calificación jurídica que los jueces del tribunal de juicio le dieron al delito. Iglesias argumentó que el ilícito fue de naturaleza culposa, que el disparo con el que D.E.M. hirió a su pareja había sido producto de un descuido.
Sin embargo, la fiscal entendió que no correspondía ese pedido ya que no había sido planteado en el recurso por el primer defensor del condenado. Sobre esa base, los jueces de Cámara consideraron que la asiste razón a la fiscal en ese sentido: que el tema a discutir en el recurso originario era la escala penal y su reducción.
Los jueces consideraron que el juicio se efectuó de manera regular. Cotejada la sentencia, mediante la prueba reunida, los magistrados analizaron testimonios, pruebas de carácter técnico, comunicaciones telefónicas y llegaron a la conclusión de que el disparo fue realizado de manera intencional. Era muy difícil cuestionar el carácter intencional del disparo, aseguraron.
Respecto a la escala penal, señalaron que la tentativa es intentar algo que no ocurrió, ese algo es un delito. “Al tratarse de un homicidio agravado”, por el vínculo, “considerar otra agravante genérica”, como el uso de arma de fuego, “para empeorar la escala, no corresponde”, sostuvieron.
Consideraron asimismo que la conducta de D. E. M. que fue probada “es grave”.
Sin embargo, los jueces también consideraron algunos atenuantes que los llevan a la conclusión de que había que reducir la sanción, pero solo en cuatro meses. De ese modo, fijaron la pena en 13 años.
EL CASO JUZGADO
El delito juzgado ocurrió el 10 de agosto de 2017, entre las 1.30 y las 4.25, cuando D. A. G. L. se encontraba en su domicilio de la calle Código 3111 al 500, del barrio Los Tres Pinos en Comodoro Rivadavia. Se hallaba junto a su pareja, D. E. M. -con quien convivía desde hace unos ocho años- y con los cuatro hijos de ambos, quienes estaban durmiendo.
En tales circunstancias, el imputado comenzó a increpar a su pareja, exigiéndole que le dijera el nombre de la persona que días antes le había enviado un mensaje de texto. Al no tener respuesta D. E. M. se dirigió a una habitación y regresó con un arma de fuego.
Se la mostró a su pareja y le dijo: “esta es la que va a decidir si vos vivís o no, ahora yo tengo el mando”. Le apuntó con el arma a la cara y la cabeza de la víctima, exigiéndole que le dijera quién le había mandado el mensaje.
Ante la negativa de la víctima, D. E. M., con claras intenciones de darle muerte, la empujó contra la pared, le apoyó el arma en el abdomen, y efectuó al menos un disparo que ingresó por la zona paraumbilical y salió por la cresta ilíaca derecha, provocando tres lesiones que no pusieron en peligro la vida de la mujer, con un tiempo de incapacidad laboral estimado en menos de 30 días.
