Albañil condenado por besar a menor en la boca
El juez Gustavo Castro condenó a W.G.C. a un año de ejecución condicional y el cumplimiento de reglas de conducta por dos años.

Se trata de la primera condena en la Provincia de Chubut por este tipo de delito: besar a una menor en su boca, avanzando sobre la libertad sexual de la víctima.

El hecho se produjo en Rawson cuando un albañil identificado como W.G.C., “sabiendo lo que hacía, conociendo la significación que su conducta ostentaba, abusó sexualmente de una menor en circunstancias en que se encontraba en su habitación sola”.

Fue en el invierno de 2017 cuando W.G.C. “se sentó en la cama al lado de la menor, para luego agarrar su rostro y darle un beso en la boca y aprovechando que la misma no pudo consentir libremente la acción, intenta darle otro, lo que motivó que la menor se corra y lo empuje para evitarlo”.

Es importante mencionar que su progenitora realizó la denuncia correspondiente y esto le permitió a la fiscal Florencia Gómez dar inicio a la investigación para más tarde alcanzar la primera condena en Chubut en este tipo de delitos.

La fiscal logró acreditar el ilícito y la autoría del reprochado. Además peticionó se lo declare responsable y se le imponga una pena de dos años de prisión de ejecución condicional.

La calificación escogida por la fiscal conforme los hechos descriptos fueron constitutivos del delito de Abuso Sexual Simple en calidad de autor.

EL FALLO DEL JUEZ

Luego de analizar las pruebas existentes, el juez Gustavo Castro consideró acreditados los hechos y también acompañó jurisprudencia aportada por la fiscal de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en la causa “Galeano, Lorenzo” que reiteró el precedente “Benítez, Carlos s/ Abuso Deshonesto” donde se dijo que “las conductas abarcadas, debido a la ambigüedad, conllevan a que en casos como el presente –donde se trata de analizar la posible tipicidad de un intento de aplicar un beso la boca, y de los repetidos ósculos estampados en el cuello de la damnificada, que no los consentía– deben ser ponderados teniendo en consideración las concretas circunstancias que los rodean”.

El juez evaluó que “en el caso que nos ocupa se advierte claramente que la conducta de W.G.C ha significado un indudable avance sobre la libertad sexual de la víctima, menor de edad, quien utilizando la sorpresa, asimilable a violencia, le dio un beso a la víctima en contra de la voluntad de la misma”.

El caso es que esa característica de ataque tiene lugar contra la voluntad de la víctima, “en tanto y en cuanto no se encuentre en condiciones de resistir o impedir dicho abordamiento”.

Añadió que “casos típicos se dan en actos abusivos como los manoseos, los besos y los abrazos impúdicos. Aprovechare de la víctima por cualquier causa, de modo que no haya podido consentir libremente, también puede ser por vía de la sorpresa con el ataque ha sido llevado a cabo”.