El tribunal de Cámara fue conformado por Daniel Pintos, Guillermo Müller y Martín Montenovo, mientras por el Ministerio Público Fiscal se hicieron presentes Martín Cárcamo y Lorena Garate. La defensa del imputado –presente por videoconferencia- fue llevada adelante por Esteban Mantecón.
La parte resolutiva del fallo fue dada por el juez de Cámara, Daniel Pintos, quién explicó que el condenado A.E.O. fue trasladado a la Oficina Judicial de Trelew, pero en razón de la programación de abundantes audiencias de control de detención en aquella circunscripción, se producirá una demora importante para otorgar al acusado sala. Por ello se ha prescindido de su presencia, pero se le remitirá copia del fallo.
En su fallo los jueces -por unanimidad- resolvieron no hacer lugar a la impugnación ordinaria deducida por la defensa y confirmar en todas sus partes la sentencia condenatoria a 15 años de prisión para A.E.O.
Respecto del abuso sexual lo dieron por probado, tanto la materialidad como la autoría del delito, por la inflamación del recto del bebe-víctima y la descripción de los profesionales en medicina sobre la vía anal eritematosa.
También por la declaración de la médica forense que describió un equimosis y ausencia de sangrado, que daba un horario en el que el acusado se había puesto de acuerdo con la madre del cuidado del bebe.
“La coloración de la equimosis y la ausencia de sangrado activo es compatible con un cuadro de abuso sexual”, concluyeron.
AGRAVANTES
Respecto del traumatismo encefálico, según distintas opiniones profesionales y principalmente el testimonio del neurocirujano Tedesco, se descartó cualquier causal accidental porque son incompatibles con las lesiones de carácter agudo que presentaba la víctima. Las lesiones de maltrato infantil no son compatibles con accidentes, sostuvieron los jueces.
Respecto del monto de la pena, de 15 años de prisión, los jueces estuvieron de acuerdo en receptar muchas circunstancias agravantes como la naturaleza de la acción desplegada con el control del ingreso de la madre del bebé, los medios utilizados y el exceso de violencia desplegada.
También la extensión del daño causado que ocasionó secuelas múltiples, motrices y neurológicas en el bebé-víctima. El único atenuante fue la falta de antecedentes penales del condenado A.E.O.
