El 13 de agosto de este año, en las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) Sebastián se dirigió con su joven hija de 18 años a cumplir con el deber y derecho ciudadano de emitir el voto, pero tuvo numerosos problemas para que la joven, que tiene las facultades de movilidad reducidas, pudiera votar.
Además de tener que romper el candado de un portón, debieron levantar entre varios la silla de ruedas para que pudiera entrar, ya que el edificio de la Escuela N° 143 no contaba con rampa de ingreso, cosa que este domingo no tuvo que sufrir.
Su padre, como la anterior vez, se comunicó con El Patagónico para dar la buena noticia y enviar la foto sonriente de su hija que vio cómo, a pesar de la desidia inicial, se logró que el portón esté abierto y que se haya construido oportunamente una rampa para personas con algún tipo de problemas de movilidad.
Sebastián destacó ante este medio: “la lucha por la accesibilidad es de a poco, creando conciencia entre todos. Gracias!!!”. Cabe recordar que la Ley Nº 24.314 de "Accesibilidad de Personas con Movilidad Reducida" sancionada el 15 de marzo de 1994 y promulgada el 8 de abril del mismo año en su Artículo 21 inciso A sostiene que:
"Los edificios de uso público deberán observar en general la accesibilidad y posibilidad de uso en todas sus partes por personas de movilidad reducida; y en particular la existencia de estacionamientos reservados y señalizados para vehículos que transporten a dichas personas, cercanos a los accesos peatonales; por lo menos un acceso al interior del edificio despropósito de barreras arquitectónicas; espacios de circulación horizontal que permitan el desplazamiento y maniobra de dichas personas, al igual que comunicación vertical accesible y utilizable por las mismas, mediante elementos constructivos o mecánico; y servicios sanitarios adaptados. Los edificios destinados a espectáculos deber n tener zonas reservadas, señalizadas y adaptadas al uso por personas con sillas de ruedas. Los edificios en que se garanticen plenamente las condiciones de accesibilidad ostentaran en su exterior un símbolo indicativo de tal hecho. Las reas sin acceso de público o las correspondientes a edificios industriales y comerciales tendrán los grados de adaptabilidad necesarios para permitir el empleo de personas con movilidad reducida".
