La Justicia de Rawson rechazó desplazar al hombre que crió y reconoció como hijo a un niño de cinco años para imponer la filiación de su progenitor biológico. La jueza Daniela Pino priorizó el vínculo socioafectivo y dejó abierta la posibilidad de que el menor decida sobre su identidad biológica cuando alcance la madurez suficiente.
El Juzgado de Familia de Rawson tomó una decisión excepcional en un caso de paternidad en el que una prueba de ADN había confirmado con una probabilidad superior al 99,99% quién era el progenitor biológico de un niño de cinco años. La jueza Daniela Pino resolvió mantener la filiación vigente y preservar el vínculo con el hombre que lo reconoció, lo crió y asumió su manutención desde su nacimiento.
El caso comenzó con la separación de un matrimonio en 2020, después de cuatro años de convivencia. Durante ese período, la mujer mantuvo un vínculo breve con otro hombre. Luego retomó la convivencia con su esposo y, al enterarse de que estaba embarazada, intentó contactar al progenitor biológico, quien no mostró interés ni acompañamiento durante la gestación.
El niño nació en marzo de 2021. Como habían transcurrido más de 300 días desde la separación de hecho, no operaba la presunción de paternidad matrimonial prevista por el artículo 566 del Código Civil y Comercial. Aun así, el esposo decidió reconocerlo voluntariamente como hijo y asumir plenamente el rol paterno, pese a saber desde el comienzo que no existía vínculo biológico.
Ese vínculo se profundizó con el paso de los años. En 2021, una medida cautelar por maltrato infantil dispuso que el niño y su hermana fueran separados temporalmente de sus padres y quedaran durante un año y medio al cuidado de sus abuelos paternos de crianza. La contención de los abuelos fue considerada fundamental para sostener la estabilidad emocional de ambos menores.
Una vez superada esa medida, los niños regresaron a vivir con su madre. El padre de crianza mantuvo un contacto fluido y continuó ocupando un lugar central en la vida del niño. Incluso cuando la madre reclamó judicialmente alimentos para la hija mayor, el hombre decidió extender voluntariamente su aporte económico para cubrir también al menor, pese a no tener vínculo biológico con él.
La propia madre reconoció durante el proceso que la relación entre ambos era sólida, afectiva y positiva. También señaló que el niño encontraba en él cariño y contención cotidiana y que se identificaba plenamente con su padre de crianza y con su familia extensa.
La cuestión biológica comenzó a definirse hacia fines de 2024, cuando se inició un expediente de prueba anticipada y se ordenó un estudio genético. El análisis realizado por el laboratorio IdeGen confirmó con más de un 99,99% de probabilidad la identidad del progenitor biológico.
A partir de ese resultado, la madre promovió la demanda de impugnación y filiación y solicitó alimentos provisorios equivalentes al 30% del sueldo del padre biológico. El 2 de diciembre de 2024, el juzgado fijó cautelarmente una cuota del 20% de sus haberes ordinarios y extraordinarios, con un piso mínimo de $200.000 para el niño.
El padre registral aceptó formalmente la impugnación, aunque pidió que se garantizara un régimen de comunicación amplio para conservar el vínculo con el menor. El progenitor biológico, por su parte, aceptó la filiación y manifestó su acuerdo con que el niño continuara relacionándose con quien había ejercido como su padre.
Sin embargo, el padre de crianza comenzó a expresar un profundo temor ante la posibilidad de perder su lugar. No asistió a las audiencias convocadas por la jueza ni a las citaciones del Equipo Técnico Interdisciplinario. Esa ausencia también tuvo consecuencias sobre una eventual alternativa de triple filiación, que fue descartada por el tribunal al considerar que no estaban dadas las condiciones necesarias para implementarla de manera saludable.
Uno de los elementos decisivos del fallo fue la audiencia privada que la jueza mantuvo con el niño el 13 de agosto de 2025, junto con la Abogada Adjunta de la Asesoría de Familia, Melisa Castro.
La escucha permitió establecer que el menor no tenía conocimiento de la existencia de un progenitor biológico. Aunque su madre intentó explicarle la situación posteriormente, el niño no logró comprenderla debido a su edad.
Para la magistrada, imponer en ese momento la filiación de un hombre con quien el niño nunca había tenido contacto y desplazar a quien lo había criado desde su nacimiento supondría una afectación severa de su estabilidad emocional, familiar y de su identidad construida a través del vínculo cotidiano.
Con ese criterio, Pino rechazó ambas demandas y decidió no modificar la filiación del niño en esta etapa de su vida. Al mismo tiempo, ordenó a la madre garantizar que pueda conocer sus orígenes mediante un espacio terapéutico guiado.
El fallo se apoyó en la evolución del Derecho de las Familias y en el concepto de “desbiologización de la filiación”, con referencias a Marisa Herrera, Nora Lloveras y Aída Kemelmajer de Carlucci. La resolución también retomó un criterio del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes según el cual el vínculo construido socialmente constituye una filiación verdadera y no una identidad falsa.
La jueza sostuvo además que el Estado debe priorizar el interés superior concreto del niño y evitar una intervención que pueda alterar de manera traumática su vida familiar.
La decisión tampoco cierra definitivamente la puerta a la verdad biológica. El niño conservará el derecho a conocer sus orígenes y, cuando alcance la edad y madurez suficientes, podrá decidir por sí mismo si quiere reclamar su filiación genética. En ese momento, la decisión sobre su identidad quedará en sus propias manos.
