El juez Jorge Odorisio tomó la decisión tras considerar acreditado el incumplimiento de la prohibición de acercamiento y contacto con la víctima.
Este lunes se llevó a cabo una audiencia de incidente de ejecución para evaluar el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a G. A. M., en el marco de una causa por violencia familiar.
Durante la audiencia, la representante del Ministerio Público Fiscal explicó que al imputado se le había concedido en octubre de 2025 el beneficio de la suspensión de juicio a prueba (probation) por el término de un año. Sin embargo, durante el período de vigencia de la medida la víctima presentó una nueva denuncia en su contra.
La representante del Área de Ejecución Penal sostuvo que, en caso de comprobarse el nuevo hecho denunciado, correspondería revocar el beneficio otorgado. Además, señaló que del relato de la nueva denuncia surgiría un grave incumplimiento de una de las reglas de conducta establecidas: la prohibición de acercamiento y contacto con la víctima.
Ante esta situación, la fiscalía solicitó la revocación de la suspensión de juicio a prueba y planteó la necesidad de adoptar medidas destinadas a resguardar la integridad de la denunciante.
Por su parte, el defensor de G. A. M. informó un nuevo domicilio de su asistido y no cuestionó la existencia de la nueva denuncia. No obstante, remarcó que todavía no se había realizado la audiencia de apertura de la investigación por el nuevo hecho, por lo que sostuvo que debía respetarse el principio de inocencia.
En ese sentido, solicitó que no se hiciera lugar al pedido de revocación y que, en cambio, se intimara al imputado a cumplir con las reglas de conducta que le habían sido impuestas originalmente.
Finalmente, el juez penal de ejecución Jorge Odorisio resolvió revocar la suspensión de juicio a prueba, principalmente a partir del incumplimiento de la prohibición de acercamiento y contacto con la víctima.
Además, el magistrado dispuso que personal policial realice rondines discontinuos en inmediaciones del domicilio del imputado y estableció que G. A. M. deberá presentarse diariamente ante la dependencia policial más cercana a su domicilio.
También amplió la prohibición de acercamiento y contacto con la víctima, fijando un radio mínimo de 200 metros. A su vez, dispuso la prohibición de salida de la ciudad y del país para el imputado y solicitó la provisión de un dispositivo electrónico con botón de pánico para la víctima.
La audiencia fue presidida por Jorge Odorisio, juez penal de ejecución. Por el Ministerio Público Fiscal intervino Patricia Cardoso, abogada del Área de Ejecución Penal, mientras que la defensa de G. A. M. estuvo a cargo de Julián Pulgar, abogado de la Defensa Pública.
