Un fallo cuestionó la modificación introducida al régimen de naturalización de un ciudadano extranjero.
La Justicia Federal de Esquel declaró inconstitucional, para un caso concreto, la modificación del régimen de ciudadanía argentina por naturalización que el Gobierno introdujo mediante el DNU 366/2025. La resolución puso el foco tanto en las nuevas condiciones para acreditar los dos años de residencia como en la decisión del Poder Ejecutivo de avanzar mediante un decreto de necesidad y urgencia.
El solicitante había ingresado al país en 2023 y permanecía en territorio argentino con una residencia precaria. Para 2025 ya había alcanzado los dos años de residencia que establecía la Ley 346 antes de la reforma. Frente al cambio de las condiciones, recurrió a la Justicia para que su trámite continuara bajo el régimen anterior.
El DNU 366/2025 estableció que, para acceder a la ciudadanía por naturalización, la persona extranjera debe acreditar dos años continuos de residencia en el país en forma legal. Esa modificación introdujo una distinción que, según la interpretación del juzgado, no estaba contemplada anteriormente por la Ley 346 respecto de quienes se encontraban bajo una residencia precaria mientras la Dirección Nacional de Migraciones analizaba su situación.
Al analizar el planteo, el Juzgado Federal de Esquel consideró que el decreto produjo una modificación sustancial del régimen de naturalización. La sentencia sostuvo que la normativa anterior no establecía diferencias vinculadas con la condición migratoria de quien pretendía solicitar la ciudadanía luego de cumplir los dos años continuos de residencia.
El fallo también cuestionó el mecanismo utilizado para modificar la legislación. La Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo a dictar decretos de necesidad y urgencia cuando existan circunstancias excepcionales que hagan imposible seguir el procedimiento ordinario para sancionar leyes. En este caso, el juzgado tuvo en cuenta que el Congreso de la Nación se encontraba en período de sesiones ordinarias cuando fue dictado el DNU 366/2025.
De acuerdo con la resolución, la modificación respondía a una determinada política migratoria y de naturalización, pero no estaba vinculada con una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que hiciera necesaria una medida inmediata. Con esos argumentos, el juzgado declaró inconstitucional la reforma introducida por el decreto en el régimen aplicable al caso.
Como consecuencia, la solicitud de ciudadanía del demandante deberá continuar su trámite ante el juzgado bajo los parámetros establecidos por la Ley 346 antes de la modificación.
La resolución se refiere a la situación de la persona que presentó el planteo y, por lo tanto, el fallo no implica que el DNU 366/2025 haya quedado automáticamente sin efecto para todas las solicitudes de ciudadanía del país.
