El Colegio de Jueces Penales de Rosario consideró ayer como “una inadmisible intromisión” y una “presión” del gobierno santafesino en el Poder Judicial los dichos del ministro de Justicia provincial, quien afirmó que los imputados en el juicio oral a la narcobanda “Los Monos” “eligen su lugar de detención”.
El ministro santafesino Ricardo Silberstein fue aún más allá al afirmar ayer que “si los imputados eligen su lugar de detención, estamos a un paso de Colombia”.
El mencionado colegio respondió ayer que los dichos del ministro son “una evidente e inadmisible intromisión de un alto funcionario del Poder Ejecutivo provincial en la actuación de un Tribunal de Justicia interviniente en un proceso penal en curso”.
También consideró sus palabras como “una inaceptable descalificación y presión sobre decisiones a adoptar por los jueces que entienden en el caso, todo lo cual conforma un ilegítimo avance sobre la insoslayable independencia” de poderes.
La polémica se desató el miércoles cuando Silberstein cuestionó la decisión del tribunal que juzga a “Los Monos” de aceptar que los imputados sean trasladados cada día de audiencia desde la cárcel de la localidad santafesina de Piñero hasta el Centro de Justicia Penal (CJP), donde se desarrolla el proceso oral.
El tribunal había establecido originalmente que los imputados detenidos permanecieran los días de audiencia en la alcaidía del Centro de Justicia Penal (CJP).
Para lograr su cometido, los ocho acusados de la banda que llegaron detenidos al proceso se desnudaron, el martes, como medida de fuerza, mientras sus abogados presentaron un recurso de habeas corpus.
Los jueces penales cerraron filas ayer con los magistrados del tribunal, Ismael Manfrín, María Más Varela y Marisol Usandizaga, al señalar a través de un comunicado que “causa perplejidad las expresiones que han empleado desde el inicio mismo del juicio oral los señores ministros de Seguridad y de Justicia”.
Así hicieron referencia a dichos de Maximiliano Pullaro y de Silberstein “aludiendo a los inculpados como acreditados miembros de una organización delictiva, lo cual, más allá de la palmaria gravedad de los hechos bajo juzgamiento, supone desconocer el principio de inocencia” y es “inaceptable como condicionamiento hacia el tribunal interviniente”.
