La mujer sufrió lesiones vertebrales en enero de 2022 y quedó con una incapacidad física permanente del 15%.
La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, a través de su Sala 2, integrada por los magistrados María Marta Nieto y Ricardo Rubén Enrique Hayes, modificó un fallo de primera instancia y elevó a $27.051.888 la indemnización a favor de una pasajera que sufrió graves lesiones mientras viajaba en un colectivo de transporte urbano.
El hecho ocurrió el 27 de enero de 2022, alrededor de las 14, cuando la mujer viajaba en la unidad N° 14 de Transporte Patagonia Argentina SRL.
Según surge de la causa, mientras el colectivo circulaba por la avenida Alejandro Maíz, en Km 8, el conductor pasó a velocidad sobre un reductor de velocidad que no se encontraba señalizado y realizó dos frenadas bruscas. Como consecuencia de la maniobra, la pasajera salió despedida de su asiento y golpeó fuertemente su cabeza y espalda contra la estructura del vehículo.
El propio chofer asistió a la mujer y la trasladó de urgencia al Hospital Regional. Debido a la gravedad de las lesiones vertebrales, debió someterse a estudios y a una intervención quirúrgica. Finalmente, recibió el alta médica definitiva en marzo de 2023, con una incapacidad física permanente del 15%.
A raíz de las consecuencias del accidente, la mujer inició una demanda contra la empresa transportista y su compañía aseguradora.
EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
En primera instancia, el juez hizo lugar al reclamo y condenó a la empresa a pagar $14,4 millones. Para calcular la indemnización correspondiente a la incapacidad física, utilizó como parámetro el Salario Mínimo, Vital y Móvil, al considerar que no estaban acreditados los ingresos mensuales de la demandante.
Ambas partes apelaron. La empresa cuestionó su responsabilidad y sostuvo que el estado de la calle y la falta de señalización del reductor de velocidad constituían circunstancias que debían ser consideradas. La pasajera, en tanto, reclamó una actualización del monto fijado por incapacidad, ya que en el expediente existían informes oficiales de la AFIP que acreditaban ingresos superiores al salario mínimo utilizado en la sentencia.
Al revisar el caso, la Cámara de Apelaciones rechazó el planteo de la empresa y confirmó su responsabilidad por las lesiones sufridas por la pasajera.
Los camaristas señalaron que la obligación de seguridad de la empresa de transporte respecto de sus pasajeros es de carácter objetivo y que las deficiencias de la calzada no constituyen, en este caso, un hecho que permita eximirla de responsabilidad.
Uno de los puntos centrales de la apelación estuvo relacionado con el cálculo de la incapacidad. Los jueces constataron que la documentación incorporada al expediente, entre ella la información oficial de la AFIP, acreditaba que la trabajadora percibía un ingreso neto superior al salario mínimo utilizado en primera instancia.
Por ese motivo, en su resolución del 26 de junio de 2026, la Cámara readecuó el monto correspondiente a la incapacidad física, que había sido fijado en $9,7 millones, y lo elevó a $22.358.759.
Además, el tribunal revocó la capitalización de intereses dispuesta de oficio en la sentencia anterior, a partir de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Zampelunghe”. En ese sentido, los camaristas señalaron que no corresponde ordenar intereses sobre una deuda impaga cuando esa pretensión no fue solicitada expresamente en la demanda.
Finalmente, la Cámara fijó la indemnización total en $27.051.888, integrada por $22.358.759 por incapacidad física, $3.943.128 por daño moral y $750.000 por gastos médicos.
Asimismo, confirmó que las costas judiciales correspondientes a ambas instancias deberán ser afrontadas por la empresa demandada.
Fuente: Agencia de Comunicación Judicial
