Por los abusos que sufrieron dos hermanos menores de edad por parte de su padrastro durante los últimos meses de 2008, se homologó un juicio abreviado mediante el cual se impuso una pena de seis años de prisión de efectivo cumplimiento. Así se determinó, luego de que el acusado admitiera su responsabilidad en los delitos y aceptara el monto de la pena impuesta.
Las figuras legales por las cuales se lo condenó fueron “abuso sexual con acceso carnal, en concurso real con abuso sexual simple; dos hechos en concurso real” en perjuicio de la primera víctima; y “abuso sexual gravemente ultrajante en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, dos hechos en concurso real”, en perjuicio de la segunda víctima.
El acuerdo de juicio abreviado al que arribaron el fiscal general, Martín Cárcamo, el imputado y su defensor, Guillermo Iglesias, fue presentado ante el juez Miguel Caviglia, a quien se le solicitó su homologación.
Los delitos contra la integridad sexual ocurrieron en el interior de una vivienda familiar cuando los niños que resultaron víctimas fueron abusados por el imputado, pareja de la madre de las criaturas, aprovechando el estado de indefensión de los mismos y que se encontraba a solas con ellos. Como consecuencia de estos casos de abuso, a los que se sumaban castigos físicos, insultos y amenazas por parte del imputado hacia todo el grupo familiar, en el mes de febrero del año 2009 los niños se escaparon de su domicilio develando a su madre posteriormente los abusos sufridos.
El juez, finalmente, tras analizar la legalidad del acuerdo, resolvió homologar el procedimiento abreviado imponiéndole al imputado la pena de seis años de prisión efectivos e imponer reglas de conducta para este, las que deberá cumplir durante el tiempo de la condena, tales como someterse a un tratamiento psicológico, previo informe de una psicóloga forense que acredite su necesidad y eficacia.
