Seros deberá cubrir un tratamiento de fertilización asistida

La Justicia de Puerto Madryn condenó al Instituto de Seguridad Social y Seguros a cubrir al 100% el tratamiento de alta complejidad de fertilización in vitro para una afiliada, así como la medicación, honorarios médicos y cualquier otro gasto anexo. El Instituto pagará mil pesos de multa por cada día de demora. Las iniciales de la amparista son V.E.R.

SEROS deberá pagar hasta tres tratamientos de reproducción, con intervalos de tres meses entre cada uno, salvo orden médica contraria. Esto, por si el primer intento fracasa. Si esto sucede, para los futuros tratamientos la obra social deberá poner a disposición del matrimonio con cinco días de anticipación el dinero para el nuevo viaje. El tratamiento se hará en un instituto especializado de Capital Federal y la obra social pagará viaje y estadía.

La Cámara de Apelaciones de la ciudad del Golfo dispuso además que de todas las gestiones se encargue SEROS, que pagará la multa diaria hasta tanto deposite el dinero a la mujer. Si no, la justicia trabará embargo sobre las sumas que se presupuesten, más un plus por aumentos y mayores costos para que el matrimonio pueda viajar. El caso podría pasar a la justicia penal por el posible delito de desobediencia, además de la responsabilidad civil que le pudiera caber al ISSyS, informó Jornada.

La Cámara declaró inconstitucional el inciso 9 del punto C del Anexo de la Resolución Nº 1120 del Directorio del Instituto. Este ítem –que ya no vale- dice que si un afiliado chubutense o su pareja gozan de otra obra social, SEROS cubrirá la mitad del costo del tratamiento y el matrimonio deberá encargarse de pedir el resto a la otra prepaga. Lo que el ISSyS buscaba era “garantizar la mayor eficacia de los tratamientos, maximizando los recursos con que cuenta la Institución, otorgando así la mejor cobertura a la mayor cantidad de afiliados posibles”.

Sucede que el marido de la amparista es afiliado de la Obra Social de Portuarios Argentinos. SEROS interpretó que sus colegas de OSPA debían compartir gastos pero que el trámite por la otra mitad de la plata lo debía realizar la pareja.

La Justicia derribó esta pretensión, porque la mujer amparista no tiene vínculo legal alguno con los Portuarios. La obligación es chubutense, dijeron los jueces. SEROS es la que recibe la plata de la mujer y no puede obligar a otra obra social –y menos a una pequeña de carácter sindical- dividir gastos para prestaciones de alguien que no es afiliada. La ley de reproducción asistida no dice nada sobre obligaciones compartidas de obras sociales en caso de que una pareja tenga distintas coberturas. El afiliado a OSPA es el esposo, que no inició demanda alguna, y no su mujer.

A la afiliada del caso le diagnosticaron una falla ovárica y le aconsejaron un procedimiento de fertilización in vitro para poder tener hijos. Pero según la excusa del organismo que preside Carlos Mantegna, por los altos costos de estos tratamientos, el derecho de ella podía significar privar de cobertura a otros.


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