Analizan otorgar domiciliaria a un sujeto condenado por abuso sexual agravado

El hombre de 36 años recibió una sentencia condenatoria, luego de haber sido hallado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, en concurso ideal con abuso sexual gravemente ultrajante, de menor de 13 años. Su pena disminuyó con el cambio de calificación por abuso sexual simple agravado, por haber sido cometido por un ascendiente y ahora la defensa pide domiciliaria y hay familiares dispuestos a tenerlos bajo su guarda.

Los jueces Daniel Pérez y Alejandro Rosales, deben resolver la petición del abogado de la Defensa Publica, Gustavo Oyarzun, respecto de la aplicación de la medida de prisión domiciliaria u otorgamiento de la libertad , para un sujeto condenado por el delito de abuso sexual simple, agravado por ser cometido por un ascendiente. Mañana, habrá una nueva audiencia, a los fines de analizar el informe social respecto del domicilio en el que se alojaría el detenido. En este contexto, el representante del Ministerio de la Defensa Pública, propuso que el condenado permanezca en la casa de un familiar de la víctima.

Cabe señalar que el sujeto de 36 años (sobre quien no se brinda la identidad para evitar exponer públicamente a la víctima) el 22 de marzo de este año recibió una sentencia condenatoria, luego de haber sido hallado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, en concurso ideal con abuso sexual gravemente ultrajante, de menor de 13 años, en grado de tentativa, agravado por ser cometido por un ascendiente.

En esa oportunidad, la sentencia fue dictada por el Tribunal Colegiado, integrado por los Jueces Roberto Casal, Jorge Criado y Ricardo Rolon. Los magistrados le impusieron una condena de siete años de prisión de cumplimiento efectivo.

En tanto, el 25 de julio, la Cámara en lo Penal, representada por los magistrados Guillermo Muller, Martin Montenovo y Luis María Pintos, hizo lugar parcialmente a la impugnación deducida por la defensa del acusado, contra la sentencia dictada por el Tribunal de juicio.

En consecuencia, el tribunal revisor, readecuó la calificación legal atribuida al hecho. En esa instancia, la causa fue calificada como abuso sexual simple agravado, por haber sido cometido por un ascendiente (art. 119, primer y cuarto párrafo inc. b del Código Penal). Así las cosas, el monto de la pena, fue fijado en tres años de prisión.

Ahora, las audiencias de revisión son presididas por los jueces Daniel Pérez y Alejandro Rosales. La parte acusadora, está representada por los Funcionarios Ezequiel Castro Albornoz y Rita Barrionuevo. Mientras el imputado, participó del acto judicial mediante el sistema de videoconferencia, desde la Oficina Judicial de Comodoro Rivadavia y recibió el asesoramiento legal del abogado Gustavo Oyarzun. También asiste la abogada Gabriela Francisco, en representación de la Asesoría de Menores e Incapaces.

Hoy la defensa inició su exposición indicando que había solicitado la revisión de la prisión preventiva, en función de que su asistido está detenido desde el 04 de agosto del 2016, por un delito contra la integridad sexual. Al respecto, relató las disposiciones del tribunal de juicio y explico el veredicto de la Cámara en lo Penal, emitido el 11 de julio. En esa sentencia, el acusado, fue condenado por el delito de abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido por un ascendiente. También se conoció que en ese veredicto, le impusieron la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo. Para Oyarzun, la situación del imputado, ha cambiado radicalmente desde el momento de la detención. En ese sentido, considero que debe cesar la privación de la libertad, en función de que están dadas las condiciones de imponer medidas menos gravosas que el encarcelamiento.

Así las cosas, peticiono la libertad del detenido, en orden a lo establecido por el art.226 inc. 2 del Código Penal.

En cuanto al domicilio que debe fijar se ofreció la vivienda que alquila un familiar de la víctima. A ello se presento un informe social positivo. En ese documento destacan que la integrante del grupo familiar, manifiesto su interés en que el condenado se aloje en su vivienda.

A su turno, Castro Albornoz, se opuso al planteo efectuado por la defensa y solicito que no se haga lugar a ningún tipo de libertad, o aplicación de medidas sustitutivas. Sus fundamentos, se basaron en que lo que considero una presentación apresurada del abogado defensor. Al respecto, dijo que el pedido de libertad ya había sido solicitado cuando se conoció el veredicto de la Cámara Penal. En este sentido, agrego que las actuaciones, fueron elevadas al Superior Tribunal de Justicia y el tema aun no fue resuelto.

A todo esto, considero que la prisión preventiva se debe mantener hasta que la sentencia quede firme. Es decir, sostener la resolución del tribunal de juicio, en la primera instancia.

A ello agrego, que la participación y responsabilidad del imputado detenido y condenado, ha aumentado aun más la certeza positiva, aunque que se modificara la calificación legal y por ello la pena. En consecuencia, considero que se debe mantener la medida de coerción, porque en caso de encontrarse en libertad podría eludir el accionar de la justicia.

Asimismo, agrego que se encuentra vigente el plazo, para que el Ministerio Publico Fiscal pueda impugnar la sentencia de la Cámara.

Por su parte, la abogada Francisco, adhirió a los planteos de la Fiscalía y anticipo que en caso de que se otorgue la libertad al condenado, peticionara una orden de prohibición de contacto entre el imputado y la victima.

Por último, el tribunal convoco a las partes a nueva audiencia, a los fines de conocer más detalles del informe social y resolver la cuestión planteada. El acto judicial fue fijada para mañana a las 08:00.

Fuente:

Notas Relacionadas

Dejá tu comentario

Las Más Leídas del Patagónico