Al resolver una apelación de la defensa del detenido "lonko" (líder) mapuche, la Sala II de la CFCP ordenó al juez federal de Esquel Guido Otranto que, para garantizar el derecho de defensa de Jones Huala, complete el trámite de ese recurso con la realización de la audiencia que prevé el artículo 14 de la Ley 23.098, que regula al procedimiento de hábeas corpus.
Esa norma establece que, luego de recibida la denuncia y el resultado de los informes ordenados, el juez debe citar a las partes, el amparado y al representante de la autoridad administrativa, a una audiencia.
Según publicó Télam, la audiencia debe comenzar con la lectura de la denuncia y el informe, y "luego el juez interrogará al amparado proveyendo en su caso a los exámenes que correspondan", y "dará oportunidad para que se pronuncien la autoridad requerida y el amparado, personalmente o por intermedio de su asistente letrado o defensor".