El Ministerio Público Fiscal de Trelew está satisfecho porque pudo acreditar su teoría de que se trató de un homicidio simple, aunque Silvia Pereira dejo plasmada provisoriamente una calificación alternativa de un homicidio agravado en caso de que en el transcurso de la investigación pudiera llegar a acreditarse.
El hecho ocurrió el 17 de diciembre de 2019, aproximadamente a las 18. Omar Félix Velasco reconoció haber asesinado a Nora Graciela Benito en inmediaciones de la ruta nacional 3, camino a Comodoro Rivadavia, provocándola en un tiempo que no se pudo determinar, pero cuyos restos fueron hallados parcialmente veintitrés meses después en el lugar por un camionero.
La zona de hallazgo es una escena abierta, campo adentro ubicada a 62 metros del descanso de vehículos sobre el margen de circulación Trelew-Comodoro Rivadavia, donde se determinó la existencia de una fosa de 2,07 metros de largo, 1,17 metros de ancho, en la cual se hallaron restos óseos humanos que peritados arrojaron como resultado que se correspondían con la mujer desaparecida. Velasco se apoderó de varios vehículos y de una suma de dinero correspondiente a dos meses de alquiler de los bienes de la víctima.
Dentro de los parámetros tenidos en cuenta para la acusación, el Ministerio Público Fiscal constató que no existía cuerpo, por lo tanto no se podía hablar de descuartizamiento, y por ende no hay autopsia que pueda determinar con exactitud la causa de la muerte, ya que solo se hallaron restos óseos.
¿POR QUE NO ES UN FEMICIDIO?
Por otra parte, la Fiscalía nunca presentó acusación en el marco del contexto de género, dado que dicho extremo no ha podido ser acreditado en el transcurso de la investigación. Las pruebas colectadas en dicha etapa, y dos años después del hecho, permitieron acreditar con el grado de certeza que impone la etapa de juicio que se trató de un homicidio, tal como se desprende de la pieza acusatoria, donde la Fiscalía solicito una pena de 12 años de prisión.
Se esgrime que de ninguna manera se acreditó con la investigación llevada adelante que Velasco dio muerte a Benito por su condición de mujer, ni tenían una relación de pareja previa estable, ya que llevaban vidas totalmente independientes entre ellos.
Cabe destacar que en el transcurso de la etapa de investigación fallecieron dos testigos claves en el caso: el hijo de la víctima, quien fuera denunciante, y la odontóloga que peritó las piezas dentales halladas, impidiendo la incorporación de esas pruebas a juicio.
Con todo este plexo probatorio, la fiscalía siempre expuso en su acusación la hipótesis del homicidio simple, que fue por lo que finalmente se lo logro condenar, siendo la pena impuesta, la que establece el Código Penal para este tipo de delito.
“Con toda la prueba colectada, más el reconocimiento liso y llano del imputado de haberlo cometido, ha quedado demostrado con el grado de certeza necesario tanto la materialidad como la autoría responsable del imputado en el hecho que fuera materia de la acusación fiscal”, sostuvo el juez Castro.
Velasco, entonces, fue condenado como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple en carácter de autor, a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas del proceso.