Estuvieron casados 40 años, pero sin verse: ella no podrá heredar

Cuando él falleció, ella quedó excluida de la sucesión por falta de "vocación hereditaria". Al ser citada al proceso sucesorio que tramita en Cipolletti, se presentó en carácter de cónyuge, pero la herencia sólo le corresponde a la hija.

Una mujer no tuvo contacto con su marido por más de 40 años y cuando él falleció quedó excluida de la sucesión por falta de “vocación hereditaria”. Ella vive en otra provincia y, al ser citada al proceso sucesorio que tramita en Cipolletti, se presentó en carácter de cónyuge. Sin embargo, luego quedó establecido que no tiene derecho sobre los bienes. En este contexto, la herencia solo le corresponde a la única hija del matrimonio.

El proceso sucesorio está contemplado en el Código Civil y Comercial de la Nación. El artículo 2277 establece que la muerte de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. La “vocación hereditaria” es el llamado a concurrir como heredero a la sucesión de la persona fallecida.

Pero el artículo 2437 determina que el divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implique cese de la convivencia excluyen el derecho hereditario entre cónyuges.

Justamente fue el caso de Cipolletti. Aunque la mujer no se había divorciado admitió –audiencias mediante- su separación de hecho de más de 45 años “sin voluntad de unirse”. En consecuencia, con la resolución del fuero Civil que puso fin al conflicto quedó determinado que carecía de vocación hereditaria y que la herencia corresponde en su totalidad a la hija (única y universal heredera).

Según LMN, no es la primera vez que en la jurisdicción se tramita una causa con un matrimonio sin contacto. El año pasado, el fuero de Familia advirtió que un hombre quería divorciarse de su esposa, pero no podía encontrarla para notificarla. Se recurrió al mecanismo de edictos de citación de personas.

En esos casos lo primero que se realiza es “practicar información sumaria”. Ello significa que cuando alguien pierde el contacto con una persona, se envían oficios a distintos organismos públicos: secretaría electoral, Anses, Afip.

Con la respuesta se obtienen algunos datos, por ejemplo, de domicilios o bienes registrados. Luego se envía una cédula y si el documento regresa “sin diligenciar”, es decir que no se encontró a nadie o esa persona no vive en el domicilio consignado, se publica un edicto de citación.

Después de la publicación de edictos, se notifica al Centro de Atención de la Defensa Pública (Cadep) para la designación en el expediente de un defensor o defensora de ausentes que actúa como parte, en representación de la persona que no fue hallada por ningún medio.

En el fuero de Familia la citación de personas no solo se utiliza para los divorcios, sino en demandas de alimentos, cambios de nombre y adopciones. En el caso de los divorcios en general se trata de parejas sin hijos, que han dejado de convivir y han perdido el contacto.

“A veces la gente pasa mucho tiempo casada y al no tener hijos en común se dejan de ver y después alguno de los cónyuges necesita realizar un trámite y el matrimonio se vuelve un obstáculo. Entonces necesita divorciarse y se recurre al sistema de edictos”, se explicó desde el fuero de Familia. También en las sucesiones, que tramitan en el fuero Civil, se publican edictos para hallar a posibles herederos de la persona fallecida.

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