Tratan el Reglamento de Pesca Deportiva

La Reglamentación de Pesca Deportiva en Patagonia consta de dos partes, una primera con el Reglamento General que es común a todas las jurisdicciones patagónicas, y una segunda con los anexos jurisdiccionales de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Parques Nacionales, con sus respectivos listados de ambientes y regulaciones específicas correspondientes a cada provincia, con el objetivo de preservar el recurso.

El texto que se evalúa año a año está elaborado por la Comisión Consultiva de Pesca Continental Patagónica, mientras que la coordinación recae sobre la Asociación Argentina de Pesca con Mosca y la financiación para la impresión de los ejemplares, que en el caso de Chubut sería de 30 mil unidades, se da a través del Consejo Federal de Inversiones (CFI).

Sobre este punto y teniendo en cuenta que la temporada de Pesca Deportiva comienza en octubre en Corcovado y en noviembre en todo el resto de la Patagonia, los directores de Pesca Continental de las provincias patagónicas se reunirán en Buenos Aires el 6 y 7 de junio para consensuar criterios y dejar por escrito los cambios a realizar -si es que los hubiera- con el objetivo de que queden plasmados en cada reglamento provincial correspondiente al período 2013/2014.

Para ello, el Gobierno del Chubut, a través de la Comisión Consultiva de Pesca Continental, inició una serie de encuentros en las distintas Comarcas a fin de evaluar junto a los protagonistas y principales actores de la actividad las posibles modificaciones a tener en cuenta.

“La importancia de estas reuniones se da en las consultas, y ver si alguien cree conveniente hacer estudios o cambios en el reglamento”, señaló el director del área, Fernando Vargas, teniendo en cuenta que “las modificaciones surgen en aquellos lugares donde la gente solicita el permiso por cuestiones turísticas”.

En ese sentido, agregó que “desde la Dirección mediamos para tratar de fundamentar o denegar los cambios en conjunto con la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas del Chubut, a cargo de Carlos Zona Nigro, y la Subsecretaría de Pesca, comandada por Luis Pérez”.

A modo de ejemplo, el titular de Pesca Continental detalló que entre otros temas, en las reuniones se plantean los criterios establecidos en cuanto "a la forma de pescar deportivamente, si se sacrifica o no un salmónido, si se corta o no antes la temporada por el desove, y se tratan las características de las especies existentes en la provincia, como la trucha arcoíris, la marrón y la fontinalis, así como la llegada del salmón del pacífico".

Hasta ahora, la comitiva mantuvo encuentros consultivos con representantes de las localidades de Trevelin, Esquel, Cholila, Lago Puelo, Epuyén, El Hoyo, el Maitén, Río Pico, Corcovado y Aldea Las Pampas, y planea continuar con las reuniones a fin de abarcar Sarmiento, Comodoro Rivadavia, José de San Martín y Gobernador Costa, además de regresar a los lugares que fueran necesarios para ultimar el texto, que regulará la pesca deportiva en los lagos, lagunas, ríos y arroyos de la provincia.

TEMPORADA DE PESCA

Todo pescador que quiera desarrollar la actividad con fines deportivos está obligado a portar el permiso de pesca, según su categoría, el cual es personal e intransferible, y deberá poseer el estampillado de acuerdo a la jurisdicción. En Chubut se estima imprimir 30 mil ejemplares para la Temporada 2013/2014.

Cabe detallar que cada Provincia es Autoridad de Aplicación en su territorio y al verificarse infracciones o contravenciones al reglamento establecido se labrarán las actas y se aplicarán las sanciones vigentes correspondientes, ya sean multas o decomiso.

El Reglamento establece la manera de proceder, las prohibiciones, restricciones y recomendaciones especiales para cada lugar. Determina el plazo de la temporada; las especies, ya sean exóticas o nativas, de valor deportivo pescables; así como las modalidades de arte de pesca, número de equipos y señuelos autorizados a ser utilizados durante la actividad.

Entre las principales preocupaciones que constituye la norma se encuentran el cuidado del recurso, y la prevención del ingreso del Alga Didymosphenia geminata, la cual puede producir grandes floraciones, cubriendo el fondo de ríos y lagos, alterando así la cadena alimentaria de las poblaciones de peces y todo el ecosistema.

La disposición indica a su vez los límites de acopio por pescador, los ambientes de devolución obligatoria, las tallas y la forma de medir los ejemplares. También hace referencia a las áreas habilitadas para la pesca embarcada con propulsión a motor y señala las obligaciones para los concursos de pesca deportiva, entre otros puntos.

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