Coautores del crimen de Nahuelmilla intentaron llegar a la Corte Suprema y el Superior rechazó el planteo

La defensa de Sebastián, Kevin y Marcelo Ibáñez fueron declarados, en primera instancia, penalmente responsables del hecho como: "coautores" del delito de "secuestro coactivo doblemente agravado por la participación de 3 o más personas, seguido de homicidio culposo"; deben cumplir penas de 18 y 15 años de prisión.

El pasado miércoles 18 de agosto el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut resolvió no hacer lugar al recurso extraordinario ante la Corte Suprema de la Nación presentado por defensa de Sebastián, Kevin y Marcelo Ibáñez, en desmedro de la sentencia del Superior Tribunal provincial que había rechazado la impugnación extraordinaria y confirmado la sentencia del tribunal de debate y la de la Cámara en lo Penal local.

Cabe recordar que Sebastián, Kevin y Marcelo Ibáñez fueron declarados, en primera instancia, penalmente responsables del hecho como: “coautores” del delito de “secuestro coactivo doblemente agravado por la participación de 3 o más personas, seguido de homicidio culposo”; y se estableció en consecuencia para Marcelo Ibáñez la pena de 18 años de prisión, para Sebastián Ibáñez la de 16 años de prisión y para Kevin Ibáñez 15 años de prisión.

Como respuesta al planteo de la defensa el Superior Tribunal provincial expresó que “es necesario analizar si la impugnación de la defensa tiene la aptitud para superar el examen a cargo de este Tribunal, sin perjuicio del que corresponde a La Corte. El auto de concesión del recurso extraordinario debe resolver circunstancialmente si la apelación federal, cuenta con respecto de cada uno de los agravios que la originaria, con fundamentos suficientes para darle sustento, lo que es exigible no solo cuando el recurso se basa en la doctrina de la arbitrariedad, sino también en los casos en que se invocan cláusulas constitucionales, respecto de la relación directa que ellas deben guardar con la cuestión objeto de pleito”.

Agregando que “el éxito de la instancia depende de que ella haga una crítica prolija de la resolución recurrida, pues el apelante debe rebatir todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal para arribar a las conclusiones que lo agravian. Si no se demuestra que la decisión impugnada confirmó una sentencia producida dentro de un proceso ilegítimo, o que las pruebas fueron valoradas con arbitrariedad o padece de un defecto en las normas sustantivas aplicadas, no se exhiben las razones que justifican la intervención de la Corte Suprema”.

Ponderaron también el dictamen del Procurador General de la Provincia, Jorge Miquelarena. La investigación del caso, el debate y la audiencia de impugnación ante la Cámara en lo Penal local fue llevada adelante por la Fiscal Jefa, Camila Banfi. La defensa de los imputados fue ejercida por Mauro Fonteñez, abogado particular de los mis

EL HOMICIDIO DE ALAN

El hecho ventilado anteriormente en el debate aconteció el pasado 14 de abril de 2018, a las 22.00 hs. aproximadamente, cuando la víctima Alan Nahuelmilla y un amigo B. G. circulaban por la calle Los Duraznos, en zona de quintas, y fueron emboscados por los imputados armados. Procedieron a maniataros y a atarlos con una soga y arrastrarlos con la camioneta trasladándolos hasta la vivienda de uno de ellos. Una vez en el lugar los sometieron a ambos a diversos tipos de castigos físicos golpeándolos con patadas y golpes en la cabeza con una pala, con la cacha de arma de fuego y le cortaron a uno de ellos las orejas con un alicate en reiteradas oportunidades. Los desnudaron y les tiraron agua fría, tiraban tiros al cielo y amenazaban con matarlos reclamándoles les dijeran donde estaba el televisor. Todo ello por un lapso de cuatro horas, mientras filmaban la agresión.

Ya en la madrugada del 15 de abril de 2018 los imputados se retiraron del lugar junto a una de las víctimas, Nahuelmilla, arrastrándolo hasta el domicilio de uno de sus tíos donde lo abandonaron. Al regresar al lugar los imputados que aún mantenían retenido a B. G. continuaron con los golpes hacia éste, hasta que luego lo liberaron previo amenazarlo que no denuncie lo sucedido. Así B. G. huyó hacia un domicilio para luego ser trasladado al Hospital Regional. Por su parte los familiares de Nahuelmilla lo trasladaron hacia el Hospital donde luego de unas horas fallece por “traumatismo grave de cráneo por hemorragia intra-cerebral a causa de los golpes recibidos”.

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