Sobre la base del veredicto de culpabilidad dictado por un jurado popular que consideró a Eduardo Astudillo culpable del delito de tentativa de homicidio agravado por la condición de policía de la víctima, se estableció una escala penal de 10 a 15 años de prisión.
El fiscal Cristian Olazabal, luego de valorar las circunstancias agravantes y atenuantes, solicitó la pena de 14 años de prisión.
Por su parte, el defensor particular Guillermo Iglesias discrepó con los agravantes y atenuantes valorados y con el monto de pena pretendido por el fiscal, solicitando el mínimo de 10 años de prisión y en subsidio la perforación del mínimo legal y una pena de 6 años de prisión.
El tribunal presidido por la jueza Raquel Tassello consideró como única circunstancia agravante el medio utilizado para cometer el hecho, la utilización de un arma de fuego.
No se valoraron las circunstancias en las que se cometió el hecho, donde Astudillo no conducía el vehículo al momento en que fue detenido por personal policial, ni dominio sobre el mismo para detener o continuar la marcha.
Tampoco se valoró el carácter de la lesión grave que sufriera personal policial en su pie, por tratarse de una figura menor que se encuentra incluida en la calificación legal más grave por la que fue condenado.
Entre las circunstancias atenuantes se valoraron el grado de instrucción, la historia de vida signada por carencias afectivas, disgregación familiar y económica del condenado, al igual que “el pobre entorno socio-cultural y la entrada a temprana edad en el consumo de sustancias; también la ausencia de antecedentes penales computables”.