Presidió la audiencia Mariano Nicosia, juez penal; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Cristian Olazabal, Cecilia Codina, fiscales generales y Fabiola López, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa de Ruiz fue ejercida por Daniel Fuentes, abogado particular del mismo.
Cabe mencionar que el mes de octubre del año pasado fue presentada la acusación pública del caso por parte de fiscalía.
El fiscal expresó que, concluida la etapa preparatoria, existe evidencia suficiente para acreditar el hecho acontecido el pasado 26 de abril de 2022, siendo aproximadamente las 17.30, en circunstancias en que Alberto Ruiz se encontraba fuera de su domicilio en Avenida Rivadavia al 3.500, llegó Paulo Oyarzo portando un arma blanca en su mano derecha y previa discusión con la víctima le asestó una estocada en el hemitórax izquierdo, en el cuarto espacio intercostal izquierdo. Esa puñalada le lesionó el ventrículo derecho provocándole un shock cardiogénico irreversible, ocasionando que caiga al suelo.
Inmediatamente Oyarzo se retiró del lugar, ocultándose en su vivienda. Ruiz caminó herido hasta Estados al 1400 donde pidió ayuda y cayó muerto. El hecho fue calificado jurídicamente como “homicidio simple” en calidad de “autor” para Oyarzo.
Por su parte el defensor argumentó que demostrará en el debate que su asistido obró con “exceso en la legítima defensa” y subsidiariamente postulará la calificación de “homicidio culposo” en calidad de “autor” para Oyarzo.
Seguidamente se enumeraron los sucesos no controvertidos del caso por las partes y luego se realizaron las convenciones probatorias y la incorporación de prueba documental y testimonial del caso.
Por último, se discutió la medida de coerción que pesa sobre el imputado. El fiscal solicitó se mantenga la misma por la probabilidad de autoría y la concurrencia de los peligros procesales de fuga y entorpecimiento, tanto por las características graves del hecho como por la actitud posterior que tuvo Oyarzo, luego de darle muerte a Ruiz. Por ello solicitó que se mantenga la prisión preventiva que cumple Oyarzo por tres meses, o hasta la finalización del juicio ante el Jurado.
La defensa se opuso al pedido, solicitando el arresto domiciliario con tobillera electrónica, afirmando que no existen los peligros de fuga y entorpecimiento y que además Oyarzo no tiene antecedentes penales.
Finalmente, el juez dispuso mantener la medida de coerción de Oyarzo por el término de tres meses o hasta el debate; y asimismo informó a las partes que remitirá el auto de apertura a juicio por escrito. “Estamos ante un caso grave por lo que la detención cautelar es razonable, y es razonable mantenerla hasta el debate”, sostuvo el juez.