Hace poco más de un mes ingresó a la Legislatura un proyecto que a pesar de la tímida repercusión pública que acompaña su tratamiento parlamentario, si resulta ser aprobado marcará un antes y un después en la forma de hacer justicia en Chubut. Se trata de la iniciativa para implementar el juicio por jurados, un procedimiento contemplado tanto en la Constitución Nacional como en la propia carta magna chubutense.
La presentación que impulsa la diputada María José Llanes, junto a un grupo de legisladores del Frente para la Victoria, coincide con el momento en que otras provincias como Santa Fe, Río Negro, Chaco y Tucumán también evalúan su instrumentación. Mientras, Buenos Aires ya aprobó comenzar a aplicarlo este año.
Hasta ahora el juicio por jurados se implementó únicamente en dos provincias. A principios de 2005 se puso en práctica en Córdoba, un año después de haber sido reglamentado por su Legislatura. En Neuquén, en tanto, comenzó a regir en enero de este año, al mismo tiempo que entró en vigencia su nuevo Código Procesal Penal.
Más allá de esas incipientes experiencias, no es un sistema que los argentinos desconozcamos. Películas y series producidas en Estados Unidos lo convirtieron en un modelo tan naturalizado en el resto del mundo que muchos televidentes están convencidos de que en sus países también funciona así la justicia.
Con una tradición de ocho siglos en el Derecho Anglosajón, el juicio por jurados –vigente en Gran Bretaña y Estados Unidos, aunque también en países como España- tiene como principal característica que no es alguien experto en leyes quien se encarga de juzgar un delito, sino un “jurado popular” conformado por un grupo de ciudadanos comunes, elegido para la ocasión.
Como narra “Doce hombres en pugna”, el clásico filme de Sydney Lumet, a partir del cúmulo de pruebas y de testigos presentados tanto por la acusación como por la defensa, un tribunal popular integrado por doce ciudadanos debe resolver si declara culpable, inocente o inimputable a quien está sentado en el banquillo. Si el veredicto del jurado concluye que el acusado es penalmente responsable del delito que se le imputa, entonces un juez –con formación profesional- se encargará de imponerle la pena que cumplirá.
Un antecedente histórico que quizás muchos desconocen es que cuando Chubut todavía era un territorio nacional, funcionó el juicio por jurados. Fue entre 1873 y 1879, en los primeros años de la Colonia Galesa -que traía esa herencia de Europa- cuando el Gobierno nacional todavía no había enviado a estas tierras una autoridad judicial que lo representara.
Tanto en Córdoba como en Neuquén el método es bastante similar al sistema anglosajón. Ha sido adoptado para juzgar causas penales de extrema gravedad, como homicidios en ocasión de robo o delitos contra la integridad sexual seguidos de muerte, entre otros.
También en Chubut se proyecta ese criterio. De acuerdo a la reglamentación que analiza la Legislatura, se aplicará en casos donde la pretensión punitiva que solicite el fiscal como acusador público represente un mínimo de 14 años de prisión efectiva.
Respecto a la composición del jurado, en Córdoba funciona un sistema mixto o escabinado, similar al vigente en países como Francia, Italia y Alemania. Está integrado por dos jueces técnicos con formación en Derecho y por ocho ciudadanos seleccionados del padrón electoral que actúan como jurados populares.
Durante el juicio los miembros del jurado no pueden formular preguntas y después de escuchar los alegatos de la acusación y de la defensa, así como la palabra del imputado, pasan a deliberar junto a los dos jueces técnicos para establecer por mayoría la culpabilidad o inocencia del acusado.
En Neuquén, en cambio, funciona un jurado absolutamente popular, conformado por doce ciudadanos -seis hombres y seis mujeres- que debe reunir ocho o más votos para declarar la culpabilidad del o los acusados.
Como en otros sistemas de juicios orales, el tribunal es encabezado por un juez -encargado de mediar en el debate y de establecer la pena si se determina un culpable-, un fiscal como acusador público, la defensa del imputado y también puede existir un abogado querellante en representación de la víctima o de su familia.
En Chubut el reglamento que analiza la Legislatura plantea dos modalidades: juicios con jurados y juicios por jurados.
El juicio con jurados se contempla para juzgar delitos cometidos por funcionarios públicos en perjuicio del Estado. En esos casos la Constitución de la provincia establece que el tribunal se compone de tres jueces técnicos y dos jueces legos –o populares- con una estructura similar a los juicios tradicionales.
Mientras, el juicio por jurados responde al modelo clásico de doce miembros populares: seis hombres y seis mujeres. Esos ciudadanos son seleccionados del padrón electoral y no pueden negarse a participar, ya que ser designado representa una carga pública.
Luego del debate dirigido por un juez, los jurados deliberan y emiten un veredicto que debe ser unánime para determinar si la persona imputada es culpable del delito por el que el fiscal lo acusa.
En definitiva, si los diputados aprueban su puesta en práctica, el sistema de juicios por jurados comenzará a regir en Chubut a partir del próximo año, para cumplir de ese modo con un mandato constitucional. Va a representar también una herramienta que complementará al Código Procesal Penal vigente desde 2006.
Sin embargo, el proyecto todavía merece un largo debate en voz alta en el que también debe involucrarse la ciudadanía, ya que significará ni más ni menos que un grupo de personas comunes y corrientes tendrá sobre sus hombros la delicada misión de decidir “en nombre del pueblo”, la culpabilidad o inocencia de acusados por delitos graves.
La juez Carmen Argibay, fallecida en mayo de este año, era una férrea opositora a la implementación de este sistema. “No es momento para tener un juicio por jurados. No tenemos garantía de que la gente comprenda cuál es la visión; no tenemos garantías de que sea un juicio sereno y de que no esté contaminado por la mirada periodística; no tenemos garantía de que (el ciudadano designado como jurado popular) no haya sido presionado por parte de la víctima o de los imputados”, planteaba.
Sin embargo, otros juristas lo interpretan como una oportunidad para mejorar la imagen de la justicia, cuyas decisiones suelen ser periódicamente cuestionadas por la propia ciudadanía.
Así lo entiende Andrés Harfuch, un investigador académico e integrante de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados. “Una parte de la corporación judicial está en contra de los tribunales populares porque quiere seguir monopolizando el rol de la Justicia, cuando la Constitución lo divide. El juicio por jurados le quita presión al poder judicial y da independencia e imparcialidad ya que los miembros del tribunal no ganan ascensos ni pueden quedar sometidos a un jury de enjuiciamiento”, argumenta.
Hasta ahora los juicios por jurados desarrollados en Córdoba y Neuquén marcan resultados contrapuestos a lo que opinaba Argibay. Reflejan que la sociedad sí tiene la madurez necesaria para administrar justicia.
“Lo que más me impactó fue tener en mis manos la decisión sobre la vida de una persona que iba a cambiar para siempre” y que “nunca iba a conformar a las dos familias”, la de la víctima asesinada y la del condenado. Así reveló después de leer el veredicto, en abril último, la presidenta del primer juicio por jurados celebrado en Neuquén, un ama de casa de 25 años, madre de un bebé.
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Por Victor Latorre
- 18 julio 2014