La justicia ordenó suspender pase sanitario educativo en El Chaltén

El juez de El Calafate, Carlos Narvarte, resolvió este lunes hacer lugar a la medida cautelar presentada por madres y padres de unos 70 estudiantes de nivel inicial, primario y secundario de El Chaltén, en contra de una Resolución del Consejo Provincial de Educación que impedía asistir a clases presenciales a quienes no hubieran iniciado esquema de vacunación contra COVID.

La noticia, dada a conocer por el portal digital Ahora Calafate, señala que la decisión del magistrado “abarca solamente a la localidad de El Chalten, mientras se resuelve la cuestión de fondo”, que es el planteo de inconstitucionalidad de la Resolución 147/22 del organismo educativo provincial.

De manera puntual el citado medio periodístico indicó que Narvarte, quien subroga el Juzgado Civil de El Calafate, ordenó al CPE “eximir a los/las amparistas alumnos/as de exhibir constancia de esquema de vacunación contra el virus SARS-Co V-2, para el ingreso a sus correspondientes establecimientos escolares”.

Concretamente, dispuso suspender la aplicación de la Resolución que exige contar con el denominado pase sanitario educativo.

Vale recordar El Chaltén fue la primera localidad de la provincia donde se inició el ciclo lectivo 2022 y en el primer día de clases las autoridades educativas locales intentaron imponer las directivas que les remitiera el CPE, generándose una manifestación de numerosos padres y alumnos.

Luego se sucedieron abrazos simbólicos, caravanas automovilísticas y otras protestas que incluso se replicaron en Caleta Olivia.

En tanto, el viernes 11 de febrero se presentó un pedido de cautelar en el Juzgado de El Calafate a través de la abogada Julieta Martín, representante legal de padres y madres amparistas.

En los considerandos de su dictamen, el juez Narvarte expuso que

“ha sido de público conocimiento que en 2021, se dispuso el retorno de la presencialidad con el conjunto de alumnos/as, eliminándose las burbujas” y además destaca que la Ley 27.573 de Vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, “no establece la obligatoriedad de su aplicación”.

Por otra parte, al hacer lugar a la medida cautelar el magistrado aclaró que su decisión “no implica prejuzgamiento respecto del fondo de la cuestión, que es el planteo de inconstitucionalidad de la Resolución 147”.

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