La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones de Trelew dispuso el embargo preventivo de los haberes de un hombre para cubrir las cuotas de un préstamo de 12 millones de pesos. La deuda fue contraída por su expareja bajo coacción durante la convivencia.
Según informó la Agencia de Comunicación del Poder Judicial de Chubut, la causa se inició a partir de una denuncia por violencia de género que incluyó agresiones físicas, verbales y amenazas con armas de fuego, hechos por los cuales el demandado ya cuenta con una condena penal dictada en juicio abreviado.
En este marco, la denunciante amplió su exposición y señaló que durante la relación fue obligada y manipulada para tramitar un crédito bancario destinado a la compra de un automóvil para su expareja.
De acuerdo con la denuncia, tras la ruptura y la exclusión del hogar del hombre, este dejó de pagar las cuotas del préstamo y la carga financiera quedó íntegramente a cargo de la mujer.
En primera instancia, el juez había rechazado el pedido de embargo de haberes, al considerar que el reclamo de sumas de dinero debía tramitarse en un proceso ordinario ante el fuero civil o de familia.
Sin embargo, al analizar el recurso de apelación, los magistrados Florencia Cordón Ferrando y Diego Eduardo Ferreyra, sostuvieron que rechazar la tutela patrimonial implicaría desconocer la finalidad protectoria de la Ley Nacional N° 26.485 y de la Convención de Belém do Pará.
El fallo remarca que la situación económica es utilizada con frecuencia como un mecanismo para perpetuar la violencia contra la mujer.
Los jueces de la Cámara indicaron que en este caso existió violencia económica, ya que esta se configura al producir un menoscabo en los recursos de la mujer o al trasladarle injustificadamente cargas económicas asumidas para un proyecto en común, afectando su autonomía.
En cuanto a la tutela judicial efectiva, el tribunal sostuvo que obligar a la víctima a iniciar un nuevo y prolongado proceso judicial para discutir la deuda constituiría una forma de revictimización institucional y una restricción al acceso a la justicia.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La resolución dispone el embargo sobre los haberes del demandado en su lugar de trabajo hasta cubrir mensualmente el valor de la cuota del préstamo, estimada en $760.000.
La medida tendrá un tope del 20% del sueldo del hombre y las sumas deberán depositarse directamente en la cuenta de la denunciante.
Por último, el tribunal aclaró que se trata de una medida de protección de naturaleza provisoria que no resuelve en forma definitiva la cuestión de fondo sobre la titularidad de la deuda, pero que resulta indispensable para impedir que la violencia económica continúe produciendo daños mientras se sustancian otros procesos.
Fuente: Agencia de Comunicación del Poder Judicial de Chubut