Se conoció la homologación por parte del juez Alejandro Soñis de un acuerdo abreviado en referencia a un delito contra la integridad sexual, donde el imputado admitió voluntariamente su participación en los hechos que se le atribuyen, las circunstancias de tiempo, modo y lugar; como también la pena de ocho años de prisión efectivos que se le impusieron.
Los hechos fueron calificados jurídicamente como “abuso sexual gravemente ultrajante, doblemente agravado por ser cometido por el ascendiente y contra una menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente, al menos siete hechos en concurso real”, en calidad de autor para el condenado.
Los hechos atribuidos acontecieron en fechas indeterminadas, entre el 7 de abril de 2010 y el 7 de abril de 2012, cuando la menor víctima contaba con diez y 12 años de edad respectivamente. El imputado, padre de la menor, mientras se encontraba a solas con ella abusaba de la misma.
En el presente acuerdo abreviado el imputado aceptó la pena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo, la cual se estima adecuada por las partes, atendiendo a la naturaleza del hecho y la extensión del daño causado a la menor.
Asimismo el imputado aceptó someterse a un tratamiento psicológico durante el plazo de condena. Por último las partes renunciaron a los plazos de impugnación y aceptaron mantener la prisión preventiva que viene cumpliendo el imputado hasta que el fallo adquiera calidad de cosa juzgada.