Condenaron a dos policías por privación abusiva de libertad

La Cámara en lo Criminal de Esquel dio a conocer ayer la condena a un año de prisión de cumplimiento condicional y dos años de inhabilitación absoluta a Luis Alfredo Villagrán y Fabián Gabriel López.

A ambos se los halló culpable de los delitos de privación abusiva de la libertad, agravada por su calidad de funcionarios públicos, en tanto que al primero se le agregó «falsedad ideológica de instrumento público».
El 30 de agosto de 2003, López y Villagrán detuvieron y trasladaron irregularmente hasta El Hoyo a dos hermanos por sospecha de robo, y tras ello Villagrán cometió otro delito conexo: insertar una circunstancia inexistente en un acta de registro domiciliario (instrumento público), con capacidad de ocasionar perjuicio, todo ello a sabiendas de que lo que se afirmaba no era cierto.
En la misma causa fueron absueltos otros dos funcionarios policiales acusados de participación necesaria, por no contar con elementos suficientes de prueba para sostener la acusación.
La Cámara conformada por su titular, Víctor Alberto Sarquis, en la presidencia, y asistencia del vocal subrogante Jorge Alberto Criado y de la conjuez Graciela Vilma Conesa, entendió que fue probado indubitablemente tanto la materialidad como la autoría de los imputados.

LOS HECHOS
El 30 de agosto de 2003, en horas de la madrugada, dos hermanos quedaron detenidos en la vía pública por personal policial de Río Negro, por un incidente (pelea callejera), a la salida de un boliche de El Bolsón. Puestos a disposición del Juez de Paz de la localidad, se los ingresó legalmente a la Unidad 12º.
Paralelamente, se investigaba en jurisdicción de El Hoyo, Chubut, un hecho ocurrido alrededor de las 00:30, en un comercio ubicado sobre la ruta nacional nro. 258.
De acuerdo a la descripción de los presuntos autores efectuada por el denunciante y una testigo, se determinó su vestimenta, con la particularidad de que se cubrían la cara con algún elemento similar a las medias o a un pasamontañas, utilizando ambos armas de fuego de puño.
Se sospechó por razones que posteriormente no se pudieron sostener en el juicio, la probabilidad de que los hermanos antes mencionados fueran los autores del hecho.
Así, se pudo determinar que tales sospechosos se encontraban detenidos en forma casual en la Comisaría de El Bolsón, y sabiendo que los mismos son personajes reacios, («retobados» al decir de pobladores del lugar), era prudente ubicarlos para lograr el éxito de la investigación.
Pero, esa decisión fue unilateralmente adoptada tanto por López como por Villagrán, decidiendo ir a buscarlos para asegurarse su comparecencia a la Comisaría de El Hoyo.
Ese mismo día, alrededor de las 17:30, Villagrán fue al domicilio de los detenidos y realizó un allanamiento, que arrojó resultados positivos, ya que allí habrían secuestrado elementos relacionados con el robo, tales como un bolso, pasamontañas y dos armas de fuego.
En esa circunstancia se hizo constar falsamente que el personal policial fue atendido por los hermanos sospechados, que éstos presentaron una actitud evasiva y prepotente, además de consignarse que se negaron a firmar el acta, cuando tal circunstancia era imposible ya que estaban detenidos previamente en la dependencia policial de El Hoyo.
Por ello, una vez asegurada la participación de los hermanos en el evento que investigaban, se los ingresó legalmente en carácter de detenidos, para trasladarlos al día siguiente a Esquel, a declarar ante el Juez de Instrucción.
Ahora, el fallo de la Cámara en lo Criminal de Esquel podrá ser apelado por los condenados.

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