Un hombre fue condenado en la ciudad de Esquel por dos hechos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por ser cometidas en un contexto de violencia contra las infancias, en perjuicio de su hijo de 10 años.
Durante la investigación, se acreditó que los episodios ocurrieron en la vivienda familiar los días 1 y 4 de octubre, cuando el acusado golpeó al niño con un cinturón, provocándole lesiones visibles en distintas partes del cuerpo.
La situación fue detectada por la maestra del menor, quien advirtió las marcas y lo comunicó a la dirección de la escuela. Tras dialogar con el niño, se labró un acta con lo relatado y se presentó la denuncia en la comisaría. Paralelamente, la madre del niño también denunció los hechos.
De inmediato, intervino el Servicio de Protección de Derechos, que consultó al niño sobre con quién se sentía más seguro. El menor manifestó su deseo de vivir con su abuela paterna, con quien reside desde entonces, según informó la Fiscalía.
La investigación incluyó una declaración en Cámara Gesell, realizada pocos días después de la denuncia, garantizando el cumplimiento del principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Tras el reconocimiento de los hechos por parte del imputado y ante la solidez de las pruebas, la jueza interviniente homologó el acuerdo de juicio abreviado y dictó la condena, imponiendo reglas de conducta y el pago de las costas del proceso.
Asimismo, se remitió una copia de la resolución al Juzgado de Familia para que adopte las medidas necesarias, incluyendo la asistencia psicológica solicitada por la madre a fin de abordar la problemática familiar.
Desde la Fiscalía se destacó que este caso constituye un llamado de atención a la sociedad sobre la necesidad de erradicar la violencia dentro de los hogares. Recordaron que el Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde 2015, prohíbe expresamente los castigos físicos por parte de los progenitores.