El conflicto surgió a raíz de una demanda presentada por la madre del joven, quien solicitó una autorización general para que su hijo pudiera viajar al exterior hasta alcanzar la mayoría de edad. Ante la inminencia del torneo panamericano, se realizó una petición urgente para obtener un permiso específico para esta competencia, adjuntando la documentación del equipo, la presencia de docentes acompañantes y la confirmación oficial del evento, que se extenderá del 4 al 12 de mayo.
La Defensoría de Menores intervino en la causa y respaldó el pedido de la madre. La jueza de Familia a cargo del caso dictó una medida cautelar que habilita el viaje del adolescente, subrayando que el eje central de la decisión era la protección del interés superior del menor, quien además participó activamente en el proceso judicial manifestando su deseo de competir.
La resolución judicial enfatizó que la negativa del padre había privado al joven de una valiosa experiencia deportiva, educativa y social. Se destacó que la competencia panamericana no solo representa un espacio deportivo, sino también una oportunidad de crecimiento personal e intercambio cultural.
El fallo citó el artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce el derecho de todos los niños al juego, la recreación y la vida cultural. Asimismo, se definió la práctica deportiva como una parte esencial de la educación no formal, que promueve valores como la disciplina, el trabajo en equipo y la constancia.
Con estos argumentos, la Justicia autorizó el viaje del adolescente a Chile junto a las docentes responsables, dentro del plazo necesario para su participación en el torneo. La resolución recordó el principio de flexibilidad procesal en casos donde está en juego el interés familiar y el bienestar del niño, tal como lo promueve el Código Procesal de Familia. De esta manera, se garantizó el "derecho a jugar" del joven atleta.