Confirman preventiva al acusado de intentar asesinar a su pareja

Los jueces Ivana Gonzales y Sergio Pineda de Trelew, integraron el tribunal revisor que resolvió el pedido de libertad para Martín Edgardo Napal (31) efectuado por el abogado de la Defensa Pública, Gustavo Oyarzun. El hombre está acusado de intentar asesinar a su pareja y producirle un aborto mediante su ataque.

Martín Edgardo Napal está detenido en prisión preventiva desde el 28 de mayo, imputado como presunto autor del delito de tentativa de homicidio, doblemente agravado por el vínculo y por haber sido cometido con alevosía, en concurso ideal con los delitos de aborto preterintencional y hurto.

El joven, es el sospechoso de haber apuñalado a su expareja Yohana Teran (27), la madrugada del 19 de mayo. Esa mañana la víctima descansaba en su dormitorio, en compañía de sus dos pequeños hijos.

Como consecuencia de la agresión, la joven debió ser intervenida quirúrgicamente y perdió un embarazo de seis meses. Además no podrá volver a engendrar hijos.

Los magistrados decidieron confirmar la resolución adoptada por el juez Alejandro Rosales, en la audiencia de apertura de investigación. Así las cosas, el procesado continuará detenido en la Alcaidía policial de Comodoro Rivadavia, hasta el próximo 27 de julio.

La audiencia de revisión se desarrolló en la sala de audiencias de la Oficina Judicial. Los jueces Pineda y Gonzales, participaron del acto judicial mediante el sistema de video conferencia desde la Oficina Judicial de Trelew.

La Fiscalía estuvo representada por la fiscal general Andrea Vásquez y la funcionaria Rita Barrionuevo. El imputado, en tanto, recibió el asesoramiento del abogado adjunto de la Defensa Pública, Gustavo Oyarzun.

La audiencia se inició con la exposición de Oyarzun, quien criticó la resolución adoptada por Rosales respecto de la aplicación de la prisión preventiva de su defendido.

Según el criterio del abogado defensor, el magistrado configuró la posibilidad de que Napal sea el autor del hecho que investiga la Fiscalía, en base a una serie de indicios. En este sentido, enumeró: la huella dactilar del sospechoso hallada en el panel de una de las ventanas de la casa de la víctima y los rastros de pisadas de calzado deportivo que se detectaron desde la casa de Terán a la del procesado.

También mencionó los mensajes y estado de WhatsApp realizados desde el teléfono celular de la mujer atacada. Estas acciones en la red social, se habrían realizado en el momento en el que ocurría el hecho. Asimismo, agregó que la clave para desbloquear el teléfono era conocida por la victima, su hijo de cinco años de edad y su expareja Martin Napal.

Para Oyarzun, esta serie de indicios admiten más de una interpretación lógica y no son circunstancias de peso para confirmar la posibilidad de atribuirle a su asistido la autoría de los delitos.

En otro tramo de la audiencia, informó a los jueces respecto de las entrevistas realizadas a la madre y dos hermanos de Martín Napal. Estos testimonios, sostienen que el imputado se encontraba en su domicilio, en el horario en el que se registró la agresión a la víctima.

A todo ello consideró que no existe el peligro procesal de riesgo de fuga en esta causa. En ese marco, señaló que el hecho ocurrió el 19 de mayo y recién el 27 se produjo la detención de Napal.

Durante ese tiempo, su asistido se puso a disposición del personal policial, fue apuñalado en Rio Mayo, permaneció internado en el Hospital Regional de Comodoro Rivadavia y al ser dado de alta, se alojó en el domicilio de un hermano en esa ciudad.

Para concluir, pidió al tribunal revisor que revoque la resolución adoptada por Rosales en la audiencia del 28 de mayo, y disponga la libertad del imputado, al entender que no existe la probabilidad de autoría en este estadio procesal.

En tanto, también propuso una morigeración de la situación de encarcelamiento del detenido. Para ello, ofreció que se establezca en el domicilio de un familiar en Comodoro Rivadavia.

“CONDUCTA TRANSGRESORA”

A su turno, la fiscal Vázquez, sostuvo que las dos resoluciones dictadas por Rosales- audiencia de apertura de investigación y audiencia de revisión de la prisión preventiva - no fueron arbitrarias y estaban debidamente fundamentadas.

Para la representante del Ministerio Público Fiscal, no hay una teoría del caso fuerte por parte de la Defensa que logre revertir los indicios obtenidos por los investigadores, los cuales permiten sostener la probabilidad de la autoría de Napal en el hecho ocurrido en Rio Mayo.

A todo ello, detalló los testimonios que lo ubican esa madrugada en la plaza Belgrano, ubicada a dos cuadras de la casa de la víctima, y a 100 metros de la vivienda de Napal. También consideró que la persona que ingresó a la casa de la familia de Yohana, conocía los espacios, adonde se encontraban los cuchillos, y realizó una “puesta en escena” con el hurto de la radio y el pendrive, que fueron hallados en el exterior del domicilio.

La parte acusadora, reiteró que otro de los riesgos procesales que se habían confirmado, son los relacionados al comportamiento de Napal en otros procesos judiciales en su contra. En ese sentido sobre el incumplimiento de medidas de prohibición de contacto dictadas por un juez penal y un juez de familia, en un caso de violencia familiar.

En esta oportunidad, indicaron que fueron tres mujeres, las víctimas en estos procesos. Los últimos casos, se denunciaron durante 2016 y 2017. Asimismo, Vázquez confirmó que un informe del Equipo Técnico Multidisciplinario (ETM) diagnostico a Napal, como una persona de conducta transgresora.

Luego de un cuarto intermedio, los jueces informaron su resolución y confirmaron la medida preventiva contra Martín Napal.

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