La Cámara Penal rechazó un juicio abreviado con duras críticas al fiscal

La Cámara Penal de Comodoro Rivadavia rechazó la impugnación que se presentó ante ese tribunal luego que la jueza natural resolviera no homologar el acuerdo de juicio abreviado para José Barrales, acusado por el homicidio de Axel Barra. La Cámara planteó su rechazo con duros cuestionamientos hacia el fiscal Adrián Cabral, quien propuso el acuerdo. En uno de los votos se destacó: "la economía de los procesos nunca puede ser un pretexto para descuidar la debida persecución de los delitos". Barrales ya venía cumpliendo una condena por homicidio a la que también se llegó con un juicio abreviado.
El acuerdo de juicio abreviado al que arribó el fiscal general Adrián Cabral con el acusado José Barrales y su defensor, Guillermo Iglesias, y que fue rechazado por la jueza Daniela Arcuri, fue tratado por la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia, luego que la defensa impugnara la decisión de la magistrada.
Ese tribunal de alzada fue presidido por el juez Guillermo Müller y se completó con la vocalía de Martín Montenovo y Daniel Pintos, quienes finalmente confirmaron la decisión de la jueza penal con duros cuestionamientos hacia el fiscal.
Hay que saber que José Barrales ya había accedido a un juicio abreviado por el homicidio de Gustavo Flores, ocurrido el 12 de abril de 2015 en la extensión del barrio Máximo Abásolo y en julio de ese año fue beneficiado con arresto domiciliario. En ese acuerdo recibió una pena de 8 años de prisión y mientras se encontraba con domiciliaria se vio involucrado en el homicidio de Axel Barra, registrado en la noche del 31 de marzo de 2016 también en el barrio Máximo Abásolo.
Junto a él también fueron imputados Gabriel Nahuelquir, Andrés Nopay y el adolescente J.B.; los dos primeros, también en un juicio abreviado, recibieron una pena de 2 años y 6 meses en suspenso y el menor de edad deberá realizar un tratamiento tutelar. Pero la juez Arcuri no homologó el acuerdo por José Barrales, para quien se proponía una pena de 8 años. Esa condena sería unificada con la que ya tenía de 8 años y el cómputo quedaría finalmente en 12 años, pero nada de ello se aceptó.

INCOMPRENSION SOCIAL
En la segunda instancia el tribunal de la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia no solo confirmó la decisión de la juez Arcuri sino que cuestionó la actividad del fiscal.
En su voto, el juez Daniel Pintos se refirió al precedente de la sentencia 19 que ese tribunal dictó el año pasado, donde se resaltó: "en la doctrina procesal española también se advierte que esta institución procesal, la denominada conformidad, puede provocar cierta incomprensión social en cuanto al contenido y alcance de la misma, dado que los ciudadanos observan que alguien que teóricamente iba a ser juzgado de pronto sale en libertad o cumple una pena bajísima, incluso asumiendo directa o indirectamente su culpabilidad".
En otro tramo de su voto también se refirió a la economía de los procesos, afirmando que esta "nunca puede ser un pretexto para descuidar la debida persecución de los delitos". Concluye que debe realizarse la audiencia preliminar con la jueza que actuó en la instrucción de la causa. Esa instrucción había sido suspendida a pedido de las partes en virtud del acuerdo elaborado.
Por otro lado, el juez Müller se refirió a las contradicciones que advirtió y destacó que la descripción efectuada y aceptada por el imputado deja en evidencia un suceso de suma gravedad.
Un párrafo aparte le dedicó al fiscal Cabral, sobre quien escribió: "las explicaciones que brindó son tan endebles y frágiles que llegan hasta la contradicción, además de contribuir a hacer cada vez menos comprensibles los criterios de ese Ministerio en la selección de casos para arribar a soluciones como la que se propone en función de los principios que rigen la actuación de ese órgano y de instructivos que emanan de la Procuración General, que son férreamente sostenidos en otros negando la posibilidad de salidas alternativas ante hechos que comparativamente con el que motiva este proceso, quedan reducidos a una mínima expresión como suceso con trascendencia jurídico penal".
LAS CONTRADICCIONES
El presidente del tribunal marcó las contradicciones que advirtió y dijo que la primera surge de la descripción de los hechos.
"La secuencia, según la acusación, ha sido reconstruida con abundante prueba y por otra parte si el disparo mortal fue anterior debería haber instado el sobreseimiento de las demás personas sometidas a proceso pues no se comprendería un abuso de armas contra una persona sin vida", sostuvo en relación a los consortes de Barrales que ya fueron condenados en un juicio abreviado.
"Por otra parte -continuó-, si tiene por probado que la víctima fue abordada por atrás y a una distancia de 45 centímetros, el autor le efectuó un disparo en la espalda con un revólver calibre 38 causando la muerte en forma prácticamente instantánea, realmente si estas no son de aquellas circunstancias que habilitan la aplicación de la agravante –que le fue quitado en este caso para arribar al abreviado- debería revisar el fiscal íntegramente su posición frente a los delitos cometidos contra las personas con arma de fuego".
"Es más –agregó-, de tal descripción se extraen hasta componentes propios de agravantes contenidas en el artículo 80 del Código Penal", en el cual se ubican las penas de prisión perpetua", manifestó el presidente del tribunal.

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