Sobreseyeron a tres detenidos con droga por errores en el procedimiento

El juez federal Enrique Guanziroli consideró que el control policial efectuado el 12 de junio fue "arbitrario e ilegal, violando las garantías constitucionales".

La Justicia federal anuló el procedimiento realizado por la Policía hace casi cinco meses y de esa manera sobreseyó a una mujer, a su hermano y a otro joven que habían sido detenidos con 41 “bochitas” de marihuana y cocaína.

A.K.S.; R.A.S. y O.M.A. fueron detenidos el 12 de junio pasado por la Policía de Km 8 e integrantes de la Sección Canes. Según el Tribunal Oral Federal, la detención se produjo en un procedimiento policial en el que les requisaron los dos vehículos en que viajaban, además de mochilas que encontraron en los rodados. Todo ello fue realizado sin testigos.

La Policía dijo entonces haber secuestrado 41 “bochitas de cocaína y marihuana”. Ahora se aclaró que ello se hizo “de manera ilegal, sin orden judicial para realizar la diligencia”.

Los detenidos se encontraban en el interior de dos vehículos estacionados enfrentados, en calle Sofía Moll frente a una plaza de Km 8. La mujer conducía un Ford Ka y según la Policía le encontraron en una mochila un frasco con 19 envoltorios de cannabis sativa y 8.470 pesos. Estaba acompañada por su hermano, quien llevaba consigo -según la Policía- 21 envoltorios de nylon “tipo bochita” con cocaína, dos celulares y 1.000 pesos.

Mientras, en una camioneta Hyundai Tucson estaba otro hombre al volante, O. M. A., quien tenía -según el acta policial- un envoltorio con 3,31 gramos de marihuana y un celular.

A los tres se los procesó por infringir el artículo 5 de la Ley 23.737, calificación por la cual el fiscal federal Norberto Bellver solicitó elevar la causa a juicio, siendo respaldado por la jueza Eva Parcio. Los tres detenidos llegaron bajo prisión domiciliaria al debate.

TODO MAL HECHO

Sin embargo, el juez del Tribunal Oral Federal, Enrique Guanziroli, decidió anular el procedimiento y sobreseer a los tres, disponiendo su inmediata libertad y entregándoles los objetos secuestrados, a excepción de los tóxicos prohibidos que como exige la Ley se decomisan y se deben destruir.

Guanziroli analizó en su fallo que el acta policial labrada el 12 de junio de 2020 consigna que por una orden general policial, para esa jurisdicción se ejecutaría un “control de identificación de personas y vehículos” y que ello culminó con un proceso criminal que incluyó desde esa fecha restricciones de la libertad y de ciertos bienes para estas tres personas.

“De lo consignado es posible concluir que no había ninguna otra investigación policial o judicial válida y anterior desplegada sobre los sentenciables, ni sus vehículos -que carecían de órdenes de secuestro previas- y tampoco había circunstancias sospechosas precedentes o concomitantes, más que dos rodados particulares en la vía pública, estacionados y enfrentados, cerca de una plaza de un barrio ciudadano, con personas en su interior que no hacían nada destacable y que fueron abordados sorpresivamente por una comisión policial, exorbitando lo ordenado” describió Guanziroli.

“Fácil es advertir el exceso manifiesto incurrido por la autoridad policial, extralimitando la orden impartida para control documental identificatorio de sujetos y vehículos que, sin razón alguna, obligó a descender a los conductores y a sus acompañantes, a palparlos de armas, forzados a exhibir los efectos que llevaban consigo, revisados sus autos y al final detenidos e incautadas sus pertenencias y hasta entonces sin testigos. Y de allí todas las demás derivaciones procesales hasta hoy que coartaron gravemente sus derechos esenciales” explica en su fallo.

Luego de recordar que el código ritual exige la orden de un juez para realizar una requisa y que las exigencias del artículo 230 bis no estaban reunidas, resalta que “aquí, además de incumplirse flagrantemente la orden del servicio policial, no se advirtió ni consignó hecho alguno que permitiera la intromisión ilegal de la policía para actuar como lo hizo”.

35f3d438-eee6-43fd-9b01-f098c6a5b279.jpg

Añade Guanziroli que “del acta del procedimiento resalta la arbitrariedad e ilegalidad del obrar policial que revisó a los imputados, desde como de rutina un ‘palpado de armas’, siendo que ninguna cuestión fáctica ni jurídica, ni siquiera por iniciativa propia de seguridad, lo ameritaba, habiéndolos hecho descender y disponer su revisación personal y vehicular, cuando se trataba de un procedimiento ordenado solamente para identificación de personas y vehículos”.

Acotó que las tres personas “fueron sometidas a un atropello en su intimidad personal, con ausencia de testigos de actuación, que llegaron con posterioridad y sin que hubieran existido motivos serios que justificaran esas medidas”.

“No se desconoce la tensión concentrada en el aspecto penal de la toxicomanía en nuestro país y en la región, y la idea básica que afirma la seriedad del problema y la gravedad de sus consecuencias individuales, familiares, sociales, económicas y laborales, pero la persecución y represión de estos crímenes no son a costa de la frustración y violación de las garantías que las constituciones y las leyes reconocen a los habitantes” concluyó el juez federal.

Fuente:

Notas Relacionadas

Dejá tu comentario

Las Más Leídas del Patagónico