Caruso seguirá con prisión preventiva por temor a que se fugue

Un tribunal de revisión decidió que el sujeto condenado por lesiones leves agravadas, desobediencia y amenazas en contexto de violencia familiar debe continuar bajo arresto preventivo.

Este martes se realizó la audiencia de revisión por lesiones leves agravadas, desobediencia y amenazas en contexto de violencia familiar, que tiene como condenado a Jesús Emanuel Caruso.

El defensor solicitó el arresto domiciliario, en tanto la fiscal requirió que se mantenga la prisión preventiva que viene cumpliendo. Finalmente, el tribunal de revisión resolvió mantener la prisión preventiva que le fuera dictada en su momento.

El tribunal de revisión estuvo compuesto por Raquel Tassello y Jorge Odorisio, mientras el rostro del Ministerio Público Fiscal fue el de María Laura Blanco. A Caruso lo representó Ariel Quiroga, de la Defensa Pública.

En un primer momento el defensor mencionó que la semana pasada se realizó una audiencia de revisión ante la jueza Mónica García y que en noviembre de 2021 Caruso fue condenado a 4 años de prisión efectiva.

Acotó que dicha condena no se encuentra firme, ya que se ha presentado impugnación ordinaria ante la Cámara en lo Penal. En la audiencia de la semana pasada se solicitó la morigeración de la prisión preventiva que cumple Caruso sobre la base de hechos nuevos, informes sociales y la eliminación del peligro de entorpecimiento.

Quiroga consideró que merecía una reconsideración la situación procesal de Caruso, dado que mientras una persona está procesada, sin sentencia firme, continúa en estado de inocencia, concluyendo que “la resolución de la jueza García carece de fundamentación necesaria, no ajustada a derecho por error técnico”, solicitando su arresto domiciliario hasta la audiencia de impugnación con las reglas estrictas que se le impongan.

HAY PELIGRO DE FUGA

En contraposición, la fiscal sostuvo que la resolución de la jueza García ha sido debidamente fundada. Caruso fue condenado en noviembre de 2021 a 4 años de prisión y la medida que pesa sobre él es la que fue dictada por el juez Martín Cosmaro, en base al peligro de fuga y no de entorpecimiento.

Dijo Blanco que “no hay una modificación de esa situación; el peligro de fuga es lo que subsiste al día de la fecha”, resaltando que “el informe social no es un hecho nuevo; fueron dos informes sociales opuestos, uno positivo y otro negativo. Lo que la jueza García tuvo en cuenta en su resolución es el comportamiento previo de Caruso por distintas circunstancias de incumplimiento que se fueron dando en el proceso. Por eso terminó con prisión preventiva”.

“El peligro de fuga fue fundado en la gravedad de los hechos y Caruso no cumple con las órdenes que se le dan. Por todo ello debe confirmarse la resolución de mantener la prisión preventiva y rechazarse su arresto domiciliario”, concluyó la fiscal.

Finalmente el tribunal de revisión sostuvo en su resolución que no comparte los agravios manifestados por la defensa en contra de la decisión de la jueza García, ya que ésta no fundamenta su resolución de mantener la prisión preventiva en el peligro de entorpecimiento. Éste venció con el dictado de la sentencia, admitiendo que subsiste el peligro de fuga.

“Fue sacada de contexto la fundamentación que dio la jueza García”, acotaron en desacuerdo con el defensor sobre el hecho nuevo.

Al coincidir con la jueza García en que no hay elementos nuevos que permitan una morigeración de la medida más gravosa, resolvieron que Caruso debe seguir cumpliendo la prisión preventiva.

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