Confirman la condena de 11 años y medio para "Piri" Alaniz

En horas del mediodía del viernes los integrantes de la Cámara penal local dieron a conocer el veredicto respecto de la impugnación de sentencia en relación al homicidio de Ángel Leonardo "Leito" Vidal que tiene como condenado a Cristhian "Piri" Alaniz.

Por unanimidad la Cámara en lo Penal local resolvió “no hacer lugar a la impugnación ordinaria impulsada por la defensa y confirmar la sentencia de primer grado en todas sus partes”. La lectura integra del fallo se realizará el próximo 14 de febrero de 2019, a las 12:30 hs.

La Cámara Penal estuvo integrada por los jueces Guillermo Müller, Daniel Pintos y Martín Montenovo; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Cecilia Codina, fiscal general; en tanto que la defensa de Alaniz fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo.

En un primer momento el defensor se refirió a la “arbitraria valoración de la prueba” por parte del tribunal de juicio. Insistiendo con la figura de “homicidio culposo” ya que cuando su pupilo dispara, la víctima “estaba fuera de su alcance”. Esto fue valorado en la sentencia por los jueces, pero fue desechado, aseguró el defensor. También se refirió a que según el perito, Migues Murilla, el proyectil que se extrae en la autopsia del cuerpo de la víctima, por su peso, era calibre 32 mm.. Sin embargo en el lugar del hecho se encuentran vainas 9 mm.. La explicación que da el tribunal al respecto es que el lugar es conflictivo y que las vainas pueden estar de un conflicto anterior, lo cual es una conjetura sin valor probatorio. También cuestionó la dosificación de la pena solicitando al tribunal que no se aparte del mínimo establecido para el delito, 10 años y 8 meses de prisión.

En contraposición la fiscal solicitó que se confirme la sentencia condenatoria en contra de Alaniz ya que la misma fue lógica y fundada.

Finalmente los jueces de la Cámara Penal resolvieron por unanimidad “no hacer lugar a la impugnación ordinaria impulsada por la defensa y confirmar la sentencia de primer grado en todas sus partes”. En la audiencia de impugnación no se controvirtió ni la existencia del hecho ni su autoría. Hubo en el juicio un importante caudal probatorio que probó que el día del hecho la víctima venía caminando con un familiar por la calle Marinero López y recibe un disparo de arma de fuego en su rostro. Luego fallece. La única persona que se encontraba con un arma de fuego y que efectuó los disparos fue Alaniz. El tribunal de juicio ha seleccionado la prueba, le ha dado valor y han concluido que Alaniz efectúa el disparo hacia la víctima con las consecuencias conocidas. “Las críticas de la defensa no conmueven los fundamentos de las juezas le dieron a su sentencia, con argumentos sólidos y válidos, para descartar el “homicidio culposo”. Los jueces sostuvieron su postura, como en otras causas, que “quien dispara en forma reiterada hacia un sitio de personas se representa la posibilidad de matar a alguien”.

Por último respecto de la dosis de la pena impuesta de 11 años y seis meses de prisión para Alaniz, consideraron que elevar solo 10 meses del mínimo en el caso era acorde a las circunstancias atenuantes y agravantes sopesadas. Por lo cual no corresponde readecuar la misma disminuyéndola.

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