Esta recordatoria del área de Habilitaciones Comerciales es en función de Ordenanza N° 11.482/14, que establece normas para la atención del público en los establecimientos comerciales, entidades financieras, no financieras, bancos, supermercados, hipermercados y cualquier otra entidad que tenga gran afluencia de usuarios y consumidores.
Esta norma obliga a las entidades con importante afluencia de público, a entregar no solo un número al momento del ingreso sino cumplir con la atención al cliente en no más de 60 minutos, también hace referencia a la cantidad de cajas habilitadas en las entidades, sobre todo en supermercados e hipermercados, el cual debe responder de igual manera al trato digno del cliente.
"Se dispone que en todo momento, que las entidades y comercios afectados deben tener el 70% de cajas habilitadas, al menos en horarios pico, espacio de tiempo en el que ingresan la mayor cantidad de público, con el fin de agilizar y optimizar el tiempo de espera", indica la normativa.
De ese modo recuerdan que está prohibido hacer esperar a los clientes de supermercados más de 60 minutos en las cajas y de superar este margen. Los consumidores deben realizar el reclamo en el libro de quejas o efectuar la queja ante el municipio o Defensa del Consumidor.