La decisión fue tomada por Enrique Baronetto, juez del Tribunal Oral Federal de la ciudad, después de que el expolicía cumpliera los dos tercios de su condena de 12 años de prisión.
Iván Eladio Torres tenía 26 años al momento de su desaparición, ocurrida entre el 2 y el 3 de octubre de 2003. Fue detenido en la vía pública y subido a un patrullero de la Comisaría Primera de Comodoro Rivadavia, sin que desde entonces se tengan noticias de su paradero. El caso llevó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a condenar al Estado Argentino en 2011.
Marcelo Miguel Alberto Chemin fue condenado el 6 de julio de 2016 a 12 años de prisión como partícipe necesario de la desaparición forzada de Torres. Según el fallo original, fue uno de los efectivos que la madrugada del 3 de octubre de 2003 colaboró para hacer desaparecer al joven. Inició su prisión el 6 de febrero de 2019, permaneciendo alojado en el Complejo Penitenciario Federal II.
La libertad condicional fue concedida bajo una serie de condiciones que regirán hasta el vencimiento de la condena, fijado para el 21 de enero de 2031, bajo apercibimiento de revocar el beneficio. Chemin deberá residir en un domicilio de Trelew informado al Tribunal Oral Federal (TOF), sin poder ausentarse por más de 24 horas ni modificarlo sin autorización judicial. Se le prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en exceso, el uso de estupefacientes y armas. Asimismo, deberá comunicarse mensualmente con la Delegación local de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y no podrá cometer nuevos delitos ni actos de violencia de género o doméstica.
Una de las condiciones establece la restricción de acercamiento a menos de 500 metros de María Leontina Millacura Llaipen, madre de Iván Torres, y del resto de la familia de la víctima. Se le prohíbe todo contacto físico, presencial o a través de redes sociales e instrumentos digitales, incluyendo la intermediación de terceros. Tampoco podrá contactarse con sus consortes de causa ni con cualquier persona vinculada al caso. Adicionalmente, Chemin no podrá desempeñar cargos públicos ni ejercer tareas de seguridad privada, conforme a su inhabilitación absoluta y perpetua, y deberá conseguir trabajo dentro de un plazo de seis meses.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION JUDICIAL
Según publica Crónica, el juez Baronetto evaluó, entre otros factores, que el expolicía no registra otras causas en trámite. Los informes del Complejo Penitenciario Federal II indicaron que Chemin mantuvo una “conducta ejemplar 10” desde su ingreso y nunca recibió sanciones disciplinarias.
El informe técnico criminológico destacó que “no posee antecedentes de consumo de sustancias psicoactivas; posee hábitos laborales constituidos, educativamente se encuentra cursando la carrera de derecho; se mantiene vinculado con su familia conformada”.
Se agregó que cuenta con una propuesta laboral en una empresa de carga y descarga de pescado. El Área Psicológica y el área laboral también brindaron reportes favorables sobre su participación y desempeño.
El Consejo Correccional del CPF II se expidió por unanimidad a favor de la incorporación de Chemin al período de libertad condicional, destacando un pronóstico de reinserción social favorable.
El Ministerio Público Fiscal también avaló el beneficio, al haberse cumplido los dos tercios de la pena.
La familia de Iván Torres, a la cual la ley obliga a consultar, “insistió en su posición de no opinar sobre el trámite al considerar que los procedimientos penales que se llevan adelante contra los responsables de los hechos que derivaron en la desaparición forzada de su hijo Iván Torres resultan ilegítimos hasta tanto se conozca su paradero”.
No obstante, sí solicitaron ser informados para evaluar eventuales medidas de protección.