Tal como lo adelantó El Patagónico, ayer las 9 se constituyó el tribunal del juicio, integrado por los jueces Gladys Olavarría, Raquel Tassello y Jorge Odorisio. El Ministerio Público Fiscal fue representado por el fiscal general, Adrián Cabral, mientras que la defensa de la acusada fue ejercida por José Palacios y Rosa González.
En ese marco, la jueza Gladys Olavarría se encargó de brindar el resumen de los fundamentos del veredicto de responsabilidad penal, al cual los magistrados llegaron por unanimidad.
“La actitud de Ovejero hacia Uribe era de colaboración y solidaridad, esto quedó demostrado en ocasión de la separación, cuando él le ofreció que ella se quede con la casa y que él se quedaría con la camioneta”, sostuvo la jueza que presidió el tribunal.
En otro tramo del documento la magistrada destacó que el día anterior al crimen Uribe le solicitó a Ovejero el vehículo porque tenía que llevar a una amiga.
Ovejero le dijo que cuando llegara le dejaba la camioneta para que hiciera todo lo que tuviera que hacer, sin indagarla con quién y a qué lugar se trasladaría, rechazándose de esa manera el presunto control que él tendría sobre ella, tanto psicológico como ambulatorio.
La jueza destacó además que no surgieron rasgos de sometimiento económico como parte de la personalidad de Ovejero. No se comprobó que utilizara su posición económica para someterla, todo lo contrario le facilitaba el uso de su camioneta a Uribe sin inconvenientes. Sin embargo, ambos integrantes de la pareja utilizaban métodos violentos para dirimir sus diferencias.
OTRA CRISIS
“Hay que arreglar las cosas para bien porque si vos te andás escribiendo con un par de pibes yo también me confundo. Si vos pensás que a mí me gusta que mi mujer salga mientras yo estoy en la casa y después me haga el cuento, no me gusta. Por eso yo estoy en la misma situación y no por eso voy a arrancar”, le escribió Ovejero en julio de 2017 durante una de las crisis que tuvo la pareja.
En otro mensaje que tuvo en cuenta el tribunal él le escribió: “vos ves tu parte nada más, no te das cuenta del carácter que tenés. Como hoy a la tarde, que tiraste todo al piso por un poco de agua que tenía el fuentón. Por eso y por cosas que siempre pasan como estas, te digo que no podemos seguir así porque además no es bueno para ninguno”.
A partir de esas pruebas, los jueces consideraron que una vez más se demostró que la conducta de Samuel era concluir con la relación cuando observaba una situación irregular y en ese marco la jueza afirmó que no se observa un trato de celopatía o de dominación desde la víctima hacia la imputada.
En conclusión el tribunal, por unanimidad, declaró penalmente responsable a Juliana Uribe por el delito de homicidio agravado por haber sido cometido contra quien se mantuvo una relación de pareja, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación. Ello, en virtud de reconocerse que mantenían una relación signada por la violencia.
Por otro lado, el tribunal descartó la absolución por legítima defensa y lo hizo tras realizar un análisis de contenido jurídico, probatorio y fáctico del caso. Es decir si la prueba rendida en debate acreditó la situación de superioridad y la cosificación del sujeto.
En sus fundamentos los jueces consideraron: “la imputada mostró a lo largo de su vida una personalidad agresiva, sin límites y con problemas hacia terceros”. Señalaron que no encontraron parámetros objetivos para enmarcar la relación en violencia de género.
Y por último afirmaron que no se configura el obrar de Uribe con la legítima defensa, convocándose a las partes para el 1 de julio, ocasión en la que se llevará a cabo el juicio de cesura y dejándose abierta la posibilidad para que las partes realicen el correspondiente ofrecimiento de prueba para esa segunda instancia de juicio.