La Cámara confirmó en todos sus términos la condena a 14 años contra Juliana Uribe

La defensa de la mujer había presentado una impugnación de la sentencia del juicio en el que fue declarada penalmente responsable del delito de "homicidio agravado por el vínculo, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación". Sin embargo, por mayoría de dos de los tres jueces que conformaron el tribunal de apelación, la Cámara confirmó el fallo de primera instancia. "Existen pruebas directas que despojan la legítima defensa en la ausencia de coherencia externa e interna en la declaración de Uribe y quedó descartado que Ovejero agrediera a la imputada", concluyeron.

La Cámara Penal de Comodoro Rivadavia comunicó ayer al mediodía su resolución respecto a la impugnación de sentencia que había planteado la defensa de Juliana Uribe, quien en el juicio a la que fue sometida este año fue condenada a 14 años de prisión por el homicidio de su expareja Samuel Ovejero.

El tribunal estuvo integrado por Guillermo Müller, Daniel Pintos y Martín Sachino, este último por videoconferencia desde Esquel. Por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente el fiscal general Adrián Cabral mientras que la defensa de Uribe fue ejercida por los abogados particulares José Palacios y Rosa González.

La Cámara Penal, en su carácter de tribunal de apelación de segunda instancia, resolvió por mayoría con los votos de los jueces Guillermo Müller y Luis María Pintos, y la disidencia del juez Martín Sachino, rechazar la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa de Uribe y confirmar en todas sus partes la sentencia condenatoria a 14 años de prisión. La defensa hizo uso de reserva del caso para seguir apelando en otras instancias.

Müller y Pintos expresaron en su sentencia que la defensa de Uribe insistió en la impugnación “con los planteos efectuados al tribunal de juicio y este no es un nuevo juicio, sino que es un juicio al juicio”.

Las críticas dirigidas al pronunciamiento del tribunal de primera instancia deben ser expuestas y demostradas, se debe explicar cuál ha sido la valoración de la prueba que omitió ponderar y a que otra conclusión debió arribar el tribunal, manifestaron los jueces.

Los magistrados entendieron que en los votos del tribunal de primera instancia “se realizó una consideración integral de la prueba, sin contradicciones, ni incongruencias”. No ha formulado la defensa una queja del voto de cada uno de los jueces. La perspectiva de género y el supuesto de legítima defensa propia han sido descartados por el tribunal para el caso, añadieron.

La mayoría del tribunal entendió que la relación entre Uribe y Ovejero no tenía características de violencia de género y que no existían antecedentes comprobables que permitan valorar la sumisión, cosificación del hombre hacia la mujer. “Existen pruebas directas que despojan la legítima defensa en la ausencia de coherencia externa e interna en la declaración de Uribe y quedó descartado que Ovejero agrediera a la imputada”, sostuvieron. Concluyen así: “no existen fisuras en los razonamientos de la sentencia de los enjuiciantes y sí un razonamiento coherente”.

El voto en minoría de Sachino resolvió hacer lugar parcialmente a lo propuesto por la defensa y declarar a Uribe autora responsable del delito de homicidio calificado, cometido con exceso en la legítima defensa. Dispuso que se realice un reenvío del caso para una nueva cesura de pena. Concluye que no ha sido abordado el caso bajo una perspectiva de violencia de género como lo exigen las normas Internacionales de Derechos Humanos y la Convención de Belem Do Pará. Calificó “la intensidad de la reacción de Uribe como desproporcionada y excesiva”.

EL CASO

El homicidio llevado a juicio este año ocurrió el 29 de julio de 2017, alrededor de las 12:20, en una calle del barrio Máximo Abásolo, cuando según el relato de la Fiscalía, Samuel Ovejero se encontraba en un vehículo en compañía de su expareja Juliana Uribe. Junto a ellas se encontraba una niña de corta edad, hija de ambos.

Ovejero y Uribe iniciaron una discusión por la devolución de la camioneta que estaba en poder de la mujer. En ese momento intervino la madre de la imputada que retiró a la niña del lugar.

Según la Fiscalía, Uribe con claras intenciones de darle muerte a Ovejero, tomó un cuchillo y le asestó al menos tres puñaladas. Una de ellas en el tórax que le perforó el ventrículo derecho del corazón. La víctima también recibió un corte en la sien derecha y laceraciones en los dedos: índice y medio de la mano izquierda.

En ese instante llegó al lugar un hermano de la víctima y personal policial de la Seccional Sexta.

Ovejero fue trasladado en forma particular al Hospital Regional donde falleció como consecuencia de un “shock hipovolémico irreversible producido por herida de arma blanca en tórax”.

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