La Cámara Penal consideró que Nadia Kesen "indujo" a Solís y que cumplió a la vez "un rol esencial" en el homicidio

Después que los defensores de los dos condenados apelaran solicitando su absolución, el tribunal de la Cámara Penal dio a conocer ayer un adelanto del veredicto al que llegaron por unanimidad. Confirmaron en todas sus partes la sentencia de primera instancia por el asesinato de Domingo Expósito Moreno. Frente al reclamo de la defensa de Solís sobre el excesivo monto de pena, el juez Guillermo Müller argumentó que la misma es justa por "la extensión del daño que hay en juego sobre la niña" ante la muerte violenta de su padre, en alusión a la hija de Expósito y Kesen. Ella continuará bajo prisión domiciliaria hasta que la sentencia quede firme y Solís con prisión preventiva.
El juez de la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia, Guillermo Müller, adelantó ayer la parte resolutiva del fallo del tribunal de segunda instancia respecto de la apelación de sentencia que realizaron los defensores de Nadia Kesen y Sergio Solís, por el homicidio del ciudadano español Domingo Expósito Moreno, ocurrido el 25 de junio de 2014.
Sergio Solís, fue representado por la defensora pública Lucía Pettinari y Nadia Kesen por el abogado particular Guillermo Iglesias. El fiscal Adrián Cabral representó al Ministerio Público Fiscal y Sergio Romero a la querella –familiares de la víctima- quien en la audiencia de impugnación había advertido sobre situación de la hija de Kesen y Expósito.
Finalmente los jueces Müller, Daniel Pintos y Martín Montenovo resolvieron por unanimidad "no hacer lugar al recurso" de impugnación y los agravios impulsados por las defensas y "confirmar en todos sus términos" la sentencia condenatoria de primer grado de 17 años de prisión para Solís y de 7 años para Kesen de manera respectiva.
Müller al adelantar el veredicto comentó que siempre tuvieron en cuenta a la hija de Expósito y Kesen y mencionó lo poco que muchas veces el Tribunal de Cámara termina conociendo sobre las víctimas y a su entorno. "Y en este caso puntual el entorno de esa víctima resulta" la niña, dijo.
El Tribunal frente a lo motivacional coincidió que en este caso puntual "sí se logró establecer la verdad real de este hecho" sobre la relación que mantuvieron en España, Nadia Kesen y Domingo Expósito Moreno, producto de la cual nació la pequeña. A partir de allí una serie de episodios trascendentes derivaron en una fuerte disputa por la tenencia de la nena, con la intervención de la Justicia española y a la postre de la Justicia argentina y en particular de la Justicia del Chubut. "Ella se produce desde luego al retornar la imputada a este país con la menor sin la autorización del padre, lo que constituía esa situación indudablemente o en principio una sustracción internacional de un menor", afirmó Müller.

"OBSTINADA CONDUCTA"
La Cámara advirtió "la obstinada conducta para evitar a toda costa y a cualquier precio la restitución de la niña a su padre como ya lo había resuelto la Justicia española. Sin posibilidades de que la decisión judicial sea revertida, llegando a un momento culmine en el cual era inexorable el cumplimiento de la manda judicial, produciéndose allí la muerte violenta de Domingo Expósito Moreno", ultimado a tiros al arribar al domicilio de su pareja Carolina Gayá, durante la noche del 25 de junio de 2014, en el barrio 13 de Diciembre.
"Desde ya la vinculación que efectuó el tribunal de grado resulta como dije más acertada, pues la prueba producida en el juicio indica sin lugar a dudas la inescindible conexión", dijo Müller.
El tribunal de Cámara compartió muchas de las críticas efectuadas a la investigación y a la actuación del órgano acusador, "puesto que luego de más de quince meses de averiguación preliminar recién se dispuso la apertura de la investigación, el 7 de octubre de 2015 sustentada en definitiva en elementos obtenidos con considerable anticipación. Y sin efectuar indudablemente en forma inicial un adecuado y profundo análisis de la investigación, pareciendo seguir las líneas que imponían los auxiliares de la Justicia y no el propio Ministerio".
La Cámara sostuvo que a diez años de la vigencia del Código Procesal Penal no ven una intervención proactiva de los jueces en etapas preliminares a juicio.
Sobre la participación de los condenados, la Cámara expuso: "el único individuo que se encontraba en las inmediaciones del lugar del hecho, y en el horario en que se produce el mismo es Solís. Todas las pruebas vienen a indicar que la persona que estaba en el automóvil que descendió y ejecutó a Expósito Moreno, sin lugar a dudas ha sido Solís", sostuvo Müller.

"INDUCCION EMOCIONAL"
Los jueces valoraron el aporte de un testigo de suma relevancia que dio comprensión a todo lo acontecido con posterioridad al suceso, las pericias sobre los teléfonos celulares que resultó categórica, como así también otro mensaje que inmediatamente se enviaba a ese grupo íntimo que compartían juegos electrónicos en la casa de Nadia Kesen.
Para la Cámara, Solís "se había hecho eco de toda la problemática". Incluso destacó como disparador la determinación de la Justicia de poner fin a las maniobras dilatorias del traslado de la niña de Comodoro Rivadavia a España.
Ante el reclamo de vulneración a las garantías constitucionales sobre Kesen, frente al cambio de calificación propuesta por el tribunal de primera instancia, la Cámara dijo que el tribunal "puede efectuar advertencias, en torno a la significación jurídica que cabe".
La Cámara tuvo en cuenta las 28 llamadas realizadas en una franja temporal de cuatro horas y media entre Kesen y Solís, como "un fuerte indicio contra el imputado". "Todo ello en este marco, indican que ciertamente de alguna manera Kesen indujo a Solís al resultado, ante la inminencia de ver frustrada su pretensión, de acuerdo a su entender ya no había otra posibilidad. Consideramos que ello ha constituido una inducción emocional dentro de la instigación".
La Cámara entendió que los elementos se apegan más a una instigación por inducción motivacional, ya que "Nadia Kesen reforzó el dolo del autor cabiéndole así un rol esencial en la realización del evento" con una "participación secundaria de homicidio agravado por el uso de arma de fuego".
"El monto de pena de siete años, atendiendo una escala mínima de 4 años en función de artículo 46 del Código Penal y un máximo de 15 años y 8 meses, la fijación de los siete años de prisión no lo entendemos excesivo ni que no responde al injusto endilgado. Destaco en este caso que ha sido prudente el tribunal en establecer el monto en siete años", señaló Müller.

Fuente:

Notas Relacionadas

Dejá tu comentario

Las Más Leídas del Patagónico