Lo condenaron a dos meses por lesiones leves y daño

Alberto Beynon fue condenado en la ciudad de Sarmiento a dos meses de prisión de cumplimiento efectivo tras ser juzgado por el delito de daño y lesiones leves. El sujeto ya tenía antecedentes penales computables.
El juez Alejandro Rosales resolvió declarar autor penalmente responsable del delito de lesiones leves y daño a Alberto Mauricio Beynon (25), a quien le impuso una pena de prisión efectiva de dos meses de cumplimiento.
El debate se desarrolló en la Oficina Judicial de Sarmiento, donde el Ministerio Público fue representado por el fiscal general Herminio Gonzales Meneses y el imputado contó con la asistencia de la abogada Karina Aizpitarte.
El hecho tuvo lugar el 28 de febrero del año pasado, a las 21:30, cuando la víctima se encontraba en el interior de su vivienda ubicada sobre la calle España. En esa oportunidad se presentó Beynon y arrojó piedras a un vehículo Chevrolet Corsa, propiedad del damnificado.
En este contexto se informó que el denunciante salió a la calle al observar la situación y comenzó a forcejear con Beynon, quien tenía en su mano un cuchillo que utilizó para atacar a la víctima, quien recibió cortes en el cuello, el hombro izquierdo y la espalda. Por fortuna, los vecinos pusieron al tanto a la policía y así fue cómo se produjo la detención del agresor.
Al concluir la etapa probatoria, el fiscal Gonzales Meneses sostuvo que se logró probar y acreditar la autoría y materialidad del acusado en el hecho investigado. En consecuencia, peticionó al juez que lo declare autor penalmente responsable de los delitos de daño en concurso real con lesiones leves.
Con respecto a la pena, requirió que se le impusiera un año de prisión de cumplimiento efectivo. Los fundamentos de su pedido se basaron en que Beynon ya contaba con una condena anterior de tres meses de prisión en suspenso por el delito de lesiones leves, registrada el 6 de noviembre de 2013.

CUESTIONAMIENTOS

A su turno, la abogada defensora cuestionó la validez de la acusación pública y sostuvo la inocencia de su asistido en el hecho por el que fue llevado a juicio. En su alegato, reiteró los planteos de nulidad y sostuvo que el hecho no ocurrió de la forma en que fue expuesto por el Ministerio Público Fiscal.
Por último, solicitó al tribunal que absuelva de culpa y cargo a su defendido e hizo reserva del caso federal y de plantear las impugnaciones correspondientes.
Luego de deliberar, Rosales convocó a las partes a los fines de informar su fallo. En este sentido, explicó que la acusación pública fue presentada en tiempo y forma y que cumplía con los requisitos previstos en el artículo 291 del Código Procesal Penal. Así las cosas, rechazaba los planteos de nulidad solicitados por la defensa.
Con respecto al análisis de los hechos, manifestó que por la prueba rendida durante el debate se pudo acreditar la teoría del caso presentada por la Fiscalía. En consecuencia, resolvió declarar a Beynon autor penalmente responsable de los delitos mencionados.
Sobre la pena, dispuso imponerle dos meses de prisión de cumplimiento efectivo, la cual comenzará una vez que la sentencia adquiera grado de firmeza.

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