Los derechos vulnerados de las personas discapacitadas a la hora de votar

Una joven de 18 años que decidió ir junto a su padre a votar a la Escuela N° 143, tiene dificultad para movilizarse y tuvo que sortear numerosos obstáculos para emitir el sufragio. Su padre lamenta la exclusión que sufre diariamente su hija.

A las 16:00 de ayer Sebastián se dirigió con su joven hija de 18 años a cumplir con el deber ciudadano de emitir el voto pero nunca pensó que iba a vivir una tarde de angustia ya que al llegar a la Escuela N° 143 vio como el portón que habilitaba el acceso para personas con discapacidad estaba cerrado.

Pese a realizar un pedido de apertura, desde la entidad hicieron oídos sordos y el padre de la joven estaba por bajar los brazos hasta que un vecino llegó con una herramienta y rompió el candado, al llegar a la entrada de la escuela se vio con otro obstáculo que fue el de un escalón, nuevamente gracias a la ayuda de los ciudadanos de a pie pudo subirla y finalmente la mujer pudo emitir su sufragio.

Sebastián se comunicó con El Patagónico y expresó su indignación: "éste es el ejemplo de cómo les cuesta ejercer sus derechos a las personas con discapacidad, tanto cuesta votar como que la obra social le pague su acompañante terapéutico para asistir a la universidad".

El padre de la joven finalizó realizando una triste reflexión sobre los derechos vulnerados de las personas con discapacidad: "lo que le pasó es una analogía de toda su vida, a las personas con discapacidad les cuesta mucho más hacer valer sus derechos".

La Ley Nº 24.314 de "Accesibilidad de Personas con Movilidad Reducida" sancionada el 15 de marzo de 1994 y promulgada el 8 de abril del mismo año en su Artículo 21 inciso A sostiene que:

"Los edificios de uso público deberán observar en general la accesibilidad y posibilidad de uso en todas sus partes por personas de movilidad reducida; y en particular la existencia de estacionamientos reservados y señalizados para vehículos que transporten a dichas personas, cercanos a los accesos peatonales; por lo menos un acceso al interior del edificio despropósito de barreras arquitectónicas; espacios de circulación horizontal que permitan el desplazamiento y maniobra de dichas personas, al igual que comunicación vertical accesible y utilizable por las mismas, mediante elementos constructivos o mecánico; y servicios sanitarios adaptados. Los edificios destinados a espectáculos deber n tener zonas reservadas, señalizadas y adaptadas al uso por personas con sillas de ruedas. Los edificios en que se garanticen plenamente las condiciones de accesibilidad ostentaran en su exterior un símbolo indicativo de tal hecho. Las reas sin acceso de público o las correspondientes a edificios industriales y comerciales tendrán los grados de adaptabilidad necesarios para permitir el empleo de personas con movilidad reducida".

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