La ley 26.571 fue aprobada en el 2009, y contempla la Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, lo que representa en nuestra país un paso importante en materia de accesibilidad electoral.
La misma efectiviza medidas primordiales consideradas por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Eliminando situaciones discriminatorias en relación con la exclusión para el ejercicio del voto.
Asimismo dispone que los órganos involucrados en la administración y organización electoral - así como también las agrupaciones políticas - implementen medidas que garanticen la accesibilidad y la inclusión.
También incluye la accesibilidad en todos los componentes del proceso electoral, como facilitación en la información, el conocimiento de propuestas, la incorporación a la vida política y a una ciudadanía plena.
A este avance, en la Ley N° 26.774 del 2012 de Ciudadanía Argentina, el artículo 94, incorporó la figura del Voto Asistido, que integra las acciones, normativas y procedimientos con la finalidad de promover y garantizar el pleno e integral acceso de la población a los múltiples aspectos que constituyen el proceso político y electoral, detectando y resolviendo las barreras existentes, ya sean éstas físicas, comunicacionales o socioculturales.
MEDIDAS
Entre las medidas previstas para el ejercicio de los derechos políticos de este colectivo, se contempla:
Ø La inclusión al cuerpo electoral de aquellas personas que, sin tener declaración judicial de insanía, se encuentren recluidas en establecimientos públicos; la incorporación al cuerpo electoral de los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito.
Ø La implementación, por parte de los órganos involucrados en la administración y organización electoral, de políticas de acción positiva en materia de accesibilidad electoral, confidencialidad e intimidad, debiendo adecuar para ello procedimientos, instalaciones y materiales electorales.
Ø La subtitulación de los mensajes publicitarios que las agrupaciones políticas transmiten en los espacios televisivos, asignados con fines electorales por la Dirección Nacional Electoral.
Ø El elector con discapacidad visual o alguna limitación permanente o transitoria que dificulte la emisión del voto, podrá solicitar ser asistido por una persona de su confianza o por el presidente de mesa.
¿QUIENES SON LOS DESTINATARIOS?
Se incluye a las personas con discapacidad - motriz, sensorial, mental o visceral – o que presenten limitaciones que interfieran en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación.
También a los adultos mayores, las mujeres embarazadas, las personas que sufren lesiones temporales en miembros superiores o inferiores y las personas con diversas "discapacidades invisibles", como: cardiopatías, pacientes dializados u oncológicos, enfermedades psiquiátricas no incapacitantes, entre otros. Personas con discapacidad motriz y/o con limitaciones en su movilidad, personas ciegas y/o con disminución en su capacidad visual, personas sordas y/o con disminución en su capacidad auditiva y personas con discapacidad intelectual y/o mental (no alcanzadas por las exclusiones legales).
¿COMO SE GARANTIZA?
Desde 2006, el Ministerio del Interior elaboró varias medidas y recomendaciones sobre accesibilidad e inclusión en el proceso electoral. Las medidas adquirieron una obligatoriedad, por lo que las acciones no se limitan al día de la votación, sino a todo el proceso que culmina en esa jornada.