Revocan el sobreseimiento de una imputada por homicidio culposo

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia Provincial declaró procedente la impugnación de la fiscal María Laura Blanco y anuló la resolución del juez Carlos Ariel Tedesco que había sobreseído a Karina Natalia Queupe.

El caso se remonta al 30 de mayo de este año, cuando los jueces Javier Panizzi, Camila Banfi Saavedra y Silvia Bustos, integrantes de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia Provincial, resolvieron hacer lugar a la impugnación extraordinaria presentada por la fiscal María Laura Blanco y revocaron el sobreseimiento de Karina Natalia Queupe, imputada por el delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor.

La fiscal Blanco había cuestionado la decisión del juez Carlos Ariel Tedesco, quien había sobreseído a la encartada al considerar vencido el plazo de la etapa preparatoria. El magistrado había rechazado el pedido de prórroga del plazo de investigación, solicitado de manera conjunta por la defensa pública y la fiscalía, “aplicando erróneamente los preceptos legales que establecían las formas de contar los plazos”, según cuestionó Blanco.

Además, la fiscal había señalado que “el sobreseimiento fue dispuesto mediante un decreto o despacho de mero trámite que no cumplía con los recaudos exigidos” por la Ley. Por lo tanto, había pedido “se declarara la nulidad de la resolución en crisis, remitiendo las actuaciones a la oficina judicial para que un nuevo juez decidiera sobre el pedido de prórroga”.

Los jueces de la Sala Penal coincidieron en que la resolución del juez Tedesco fue “arbitraria y antojadiza”, ya que “se apartó de la razonabilidad y desdeño del convenio alcanzado por las partes -fiscalía y defensa- en punto a la necesidad de contar con un aplazamiento del plazo de la investigación que, oportunamente, se había otorgado”.

Asimismo, indicaron que “el fiscal o el querellante se encuentran habilitados para requerir una prórroga, cuando el término originalmente fijado resultare insuficiente” y que “el juez puede oponerse a su concesión, siempre que haya razones para ello o mensurar el plazo de la prolongación”. Sin embargo, en este caso, “el juzgador rehusó la demanda, exorbitó el marco normativo, esto es, sin respetar los términos legales -motivadamente- y asumió una atribución que el rito no le acordaba, pues no existía controversia o divergencias entre las partes”.

Por todo ello, los jueces declararon procedente la impugnación extraordinaria de la fiscal Blanco y revocaron el sobreseimiento de Queupe. Concedieron también la prórroga del plazo de investigación solicitada y remitieron las actuaciones a la Oficina Judicial de nuestra ciudad para continuar con la causa.

Fuente:

Notas Relacionadas

Dejá tu comentario

Las Más Leídas del Patagónico