SEROS deberá dar cobertura a los conyugues de sus afiliadas

La Ley fue aprobada ayer en la Legislatura del Chubut por unanimidad. También abarcará a hijos menores de 21 años del afiliado directo voluntario o de su pareja, que se encuentren a su cargo.

El presidente de Instituto de Seguridad Social y Seguros, Carlos Mantegna, resaltó la Ley aprobada ayer por diputados que permitirá que cónyuge o el conviviente –de acuerdo a lo establecido en el nuevo Código Civil-, de la afiliada a SEROS tenga cobertura médica de la obra social estatal.

"Esto se necesitaba. Era injusto que las mujeres que tienen a sus esposos tengan que tributar un extra, me parece que en esta época de la vida esto ya estaba permitido en una ley que espero se promulgue prontamente", subrayó según publica Radio 3 Cadena Patagonia.

La ley aprobada comprende en la categoría de "Indirectos Obligatorios" a "el cónyuge o conviviente sin distinción de género, que no posean obra social nacional, provincial, sindical o privada". Además incluye a los "hijos menores de 21 años del afiliado directo voluntario o de su pareja, que se encuentren a su cargo". También a "menores de 21 años bajo guarda o tutela del afiliado directo de su pareja, que se encuentren a su cargo".

Asimismo quedarán comprendidos "los hijos mayores del afiliado directo o de su pareja, incapacitados para el trabajo en forma total y permanente y que se encuentren a su cargo. Hijos hasta 26 años del afiliado directo o de su pareja que se encuentren a su cargo cuando estuvieren cursando estudios superiores, siempre que acrediten su situación de estudiantes y que la carrera que siguen no se encuentre interrumpida por razones imputables a los mismos".

La letra de la ley suma además al padre o madre del afiliado directo o de su pareja y que se encuentren a su cargo. Y a nietos del afiliado directo que sean hijos de madre o padre soltero menor de 21 años, hasta tanto la madre o padre tenga cobertura por su actividad laboral".

Comprende además "al padre o madre del afiliado directo o su cónyuge, cuando no goce de otra obra social. Asimismo "a las personas ligadas al afiliado directo o a su cónyuge por vínculo de parentesco y que integren en forma permanente el grupo familiar del afiliado directo, conviviendo con él y encontrándose a su cargo y que no estén incluidos en otras categorías de afiliación".

La ley propone que cada afiliado aporte 4,25% de la cuota. Establece que "el aporte por los afiliados indirectos voluntarios será igual a la suma de los porcentajes vigentes para el afiliado directo obligatorio y del aporte patronal, para las personas ligadas al afiliado directo o a su cónyuge se tomará como base de aplicación la remuneración asignada al afiliado directo que lo incorpore".

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