“A dónde vayan los iremos a buscar!!”. Familiares y activistas le pusieron el cierre a la lectura de la esperada sentencia de la histórica causa por delitos de Lesa Humanidad en la sala del Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia que dictó sentencia en histórica causa denominada "FCR 8008/2008, Chanfreau Jorge Alberto y otros”.
Este proceso judicial fue considerado emblemático porque investigó crímenes de lesa humanidad cometidos bajo la última dictadura cívico-militar y cuyo debate oral se había iniciado el pasado 28 de agosto.
Los hechos damnificaron a 23 víctimas y se juzgó la responsabilidad de 7 imputados por delitos de privación ilegítima de la libertad (art. 144 bis en función del art. 142 inc. 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal), allanamiento ilegal y violación de domicilio. Durante la fase probatoria se recibieron declaraciones de 32 testigos, entre los que se destacaron los relatos de 16 víctimas, fundamentales para la reconstrucción de los hechos. Además, el Tribunal se trasladó para realizar 3 inspecciones oculares en los Centros Clandestinos de Detención (CCD), permitiendo constatar las condiciones y los lugares donde se produjeron los delitos juzgados.
En uno de los principales aspectos resolutivos, se declaró el caso como Crimen de lesa humanidad (Resoluciones 3 (I) del 13/02/1945 y 95 (I) del 11/12/1946 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas; “Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad”, Leyes 24.584 y 25778; “Estatuto de Roma” art. 7 y art. 118 CN).
La condena más fuerte recayó en Raúl Pantaleón Cruz por considerarse partícipe necesario del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por imposición de tormentos, quince hechos en concurso real entre sí, en perjuicio de Edita Del Carmen Rubilar, Mirta y Adolfo Silveira, Luis Porciel, Guido Ñancupel; César Vivar, Miguel Anchordoqui, Alberto Marucco, Osvaldo Stoyanoff, Francisco Ledesma, Jorge Demitrio, Jorge Morgavi, Ramón Torres Molina, Héctor López y Hugo Lorenzi, imponiéndose una pena de once años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales y costas. Paralelamente se absolvió a Cruz por el delito de allanamiento ilegal (5 casos) y por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por imposición de tormentos (3 casos).
Mario Enrique Pérez fue considerado como autor mediato de los delitos de allanamiento ilegal en perjuicio de Eloiso Quintero y de Jorge Morgavi; en concurso real con el delito de privación ilegítima de la libertad en perjuicio de Valentín Casas, Hugo Llamazarez y Héctor Bautista Quintero; en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada por imponer severidades, vejaciones o apremios ilegales en perjuicio de Raúl Gallardo y Luis Noya; en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada por imposición de tormentos en perjuicio de Eloiso Quintero, Jorge Morgavi y César Vivar y en consecuencia se le impuso la pena de siete años de prisión más inhabilitación absoluta perpetua.
Por su parte Francisco Olegario Sevilla se reconoció como partícipe necesario del delito de allanamiento ilegal, en concurso real con privación ilegítima de la libertad en tres casos y en concurso real con el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por la imposición de severidades, vejaciones y apremios ilegales (dos casos), además en concurso real con el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por la imposición de tormentos y en consecuencia su pena comprende seis años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales y costas.
Alfredo Lisseri y Eduardo Rodríguez recibieron tres años y seis meses de prisión mientras que el TOF decidió absolver a Rafael Manuelides por “falta de acusación Fiscal en relación a los hechos por los que fuera elevado a juicio criminal”, cesando a su respecto cualquier restricción que por ellos le hubiera sido impuesta. Similar medida comprendió a Fernando Julio Pedernera. En la misma línea decidió absolver a los acusados Mario Pérez, Cruz, Lisseri y Sevilla por el delito de asociación ilícita.
Finalmente se determinó levantar las restricciones sobre los bienes inmuebles vinculados con este proceso, sin perjuicio de mantener la preservación como “Sitio de la Memoria” conforme las disposiciones pertinentes en el marco de la ley 26.691 y dec.1986/14, que así hubieran sido dispuestas e imponer a los condenados las siguientes obligaciones de mantener domicilio y teléfono actualizado e informar cualquier cambio al Tribunal y presentarse a todo llamado que se efectúe, bajo apercibimiento de, en caso de incumplimiento, disponer la inmediata detención.
Fuente: Jornada